10 de septiembre de 2015

Prioridad de la Seguridad Pública

 La reciente actualización normativa de la Seguridad Privada, contiene una profunda reforma a falta de desarrollar reglamentariamente, en la Ley 5/2014 de 4 de abril. En su preámbulo, como toda normativa, trata de justificar dicha reforma, actualización o control de la actividad, como cada cual quiera interpretar, teniendo en cuenta los últimos escándalos surgidos en este ámbito, sobre todo cuando la información de unos detectives privados alcanza de lleno a un partido político en el poder y a una poderosa familia, también con mucho poder. Como siempre, al que se cargan es al mensajero y de paso, envían otros mensajes a futuros mensajeros, amén de ejercitar un mayor control de la actividad. Pues bien, de eso trata el preámbulo de la ley.
Amén de que, como todo en esta vida no es blanco o negro, afortunadamente, esta ley tiene luces y sombras, puede gustar más o menos y habrá que esperar un poco al desarrollo reglamentario, pero me llaman especialmente la atención algunos puntos, a saber: «La Seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos».
La norma a sustituir es la antigua Ley de Seguridad Privada 23/1992, y es sustituida entre muchas razones, por dejar de ser coherente con los nuevos tiempos, por cumplir con parte de sus objetivos, por ser insuficiente a los tiempos y formas de trabajar actualmente, por sus lagunas y carencias, etc.
En mi opinión, encuentro justificada esta actualización de la norma. No quiero decir que esté de acuerdo en su totalidad, pero estándolo en la importancia e influencia para la convivencia que en nuestra sociedad tiene la seguridad privada€ ¿no la tiene más la seguridad pública? Para mí es evidente.
Pues bien, la seguridad pública, competencia exclusiva del Estado y que desarrolla sus competencias a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Locales y Autonómicas) viene regulada por la LO 2/1986, de 13 de marzo. Una ley de la misma época que la de seguridad privada, seis años más, y que tiene mucha más relevancia en todos los aspectos y afecta de lleno a las Administraciones central, Autonómicas y Locales con una gran responsabilidad y repercusión social de todos sus actos. ¿Por qué no se ha reformado ya?
En el plano económico son importantísimos los recursos utilizados, personal (policías, técnicos, formadores€), la gestión, coordinación y cooperación mutua ha resultado una ´utopía´; las Policías Locales son un conglomerado multicolor con grandes problemas endémicos, no es todo esto suficiente para haber priorizado la reforma de esta ley antes que la de seguridad privada. Por cierto, la seguridad pública engloba a la privada y de hecho tiene la responsabilidad de su control.