22 de septiembre de 2012

Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de Seguridad Privada


Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Datos básicos del procedimiento
  1. Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio
  2. Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
  3. Materia del Procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
  4. Órganos competentes para resolver este procedimiento:
    • Por competencia propia:
      • Gabinete del Ministro del Interior.
      • Dirección General de la Policía .
    • Por delegación:
      • Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía .
  5. Plazo máximo para resolver y notificar
    • 3 Meses.
    • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
  6. Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
  7. Normativas que regulan el silencio administrativo:
    • LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
  8. Recursos que se pueden interponer:
    • Contencioso - Administrativo
      • Órgano que resuelve el recurso:
        1. Juzgados de lo Contencioso
        2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.
        3. Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo.
      • Plazo de interposición del recurso:
        • 2 meses acto expreso.
        • 6 meses acto presunto.
    • Potestativo de Reposición
      • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto
      • Plazo de interposición del recurso: : 30 días
  9. Normativa:
    • LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 186, DE 4 DE AGOSTO).
    • ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR DELEGA DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APRUEBA LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES (BOE N.º 22 DE 26 DE ENERO DE 1999).
    • REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE S APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE DE 10 DE ENERO DE 1995).
Código del procedimiento:111270