11 de septiembre de 2012

Validez de la licencia de armas tipo “C” para la prestación de servicios de seguridad privada



En el escrito de consulta se cuestiona la validez de la licencia de armas tipo “C” para la prestación de servicios de seguridad privada, ante lo cual debe señalarse lo siguiente:

En España, la prestación de servicios de seguridad privada con arma de fuego puede desempañarla el siguiente personal de seguridad privada (Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada):
- Vigilante de Seguridad (en determinados supuestos).
- Guarda Particular de Campo.

Para la prestación de estos servicios con arma de fuego es necesario estar en posesión de la licencia tipo “C”, la cual se concede teniendo en cuenta la función que vaya a desempeñar el trabajador (vigilante de seguridad, guarda particular de campo, escolta, etc...). Nadie puede poseer más de una licencia tipo “C” (apartado segundo del artículo 124 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). Para obtener esta licencia, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio la preceptiva solicitud (artículo 122 del citado Reglamento).

Esta licencia sólo tendrá validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión (artículo 125 del Reglamento de Armas), de tal manera que, al cesar en el mismo, le debe ser retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo donde preste sus servicios (artículo 126 de la citada norma reglamentaria).

Por lo expuesto, se considera que, si bien es posible que un mismo trabajador preste simultáneamente servicios como Guarda Particular de Campo y como Vigilante de Seguridad, no cabe el supuesto de que ambos servicios se presten con armas, ya que no se le podrá otorgar las dos licencias de armas que para ello sería necesario.
Fuente: interior.gob.es