La comisión paritaria, por unanimidad pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y de beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014 es la siguiente:
Paga de Beneficios de 2012: Abonada en Marzo 2013, incluye pluses de transporte y vestuario según tabla salarial de 2012.
Paga de Julio 2013: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2012 (Incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2013 (No incluye transporte y vestuario).
Paga de Navidad 2013: Se abonará en relación a la tabla salarial de 2013 (No incluye transporte y vestuario).
Paga de Beneficios de 2013: Se abonará en Marzo de 2014 en relación a la tabla salaria de 2013, es decir, sin transporte y vestuario.
Paga de Julio de 2014: Se abonará en concepto de los ultimos 6 meses devengados de 2013 (No incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2014 con la inclusión de nuevo de los pluses de transporte y vestuario).
Paga de Navidad 2014: Se abonará de acuerdo con la tabla salarial de 2014, es decir, incluyendo transporte y vestuario.