Una sanción ejemplar ha recaído sobre la empresa lucense Alcor Seguridad, encargada de velar por la seguridad en las obras de la alta velocidad que se están desarrollando en Pontevedra. Los magistrados de la Audiencia Nacional, en una sentencia que en principio no es recurrible, ha impuesto a esta firma una multa de 30.051 euros por una falta muy grave a la Ley de Seguridad Privada.
En concreto, se consideró probado que se infringió la norma que establece que, «en los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros».
Estas instalaciones, añade la reglamentación, tendrán que «estar aprobadas por el Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medidas de seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil».
Sin embargo, en el caso de la empresa asentada en Lugo, los agentes del instituto armado que realizaban una inspección a principios del 2009 observaron cómo el vigilante de explosivos portaba dos revólveres. Uno de ellos, para su uso personal y el otro para el compañero que se incorporaba más tarde.
Los funcionarios verificaron que los documentos, aparentemente, estaban correctos y que el citado servicio estaba amparado por el contrato que suscribieron Alcor Seguridad y la empresa responsable de horadar los túneles del AVE en la provincia de Pontevedra.
La inspección
Pero no todo se circunscribía a lo que marca la norma, que data de 1994. Así, los agentes adscritos a la Comandancia de la ciudad del Lérez comprobaron que se «carecía del preceptivo armero en el lugar de la prestación del servicio de los vigilantes, tras haber transcurrido más de un mes desde el inicio de las actividades».
Frente a tal argumento, la empresa argumentó que en el acta no consta que se careciera de armero, extremo que confirman los magistrados de la Audiencia Nacional. No obstante, aclaran que «no se puede dejar constancia de un hecho negativo, como es ese, si no es con las manifestaciones de los agentes que en su condición y competencias nos revelan su inexistencia».
Además, añaden que, «de ser cierta su alegación», podrían haber acreditado «por innumerables medios la existencia del armero, desde fotográficos, acta notarial o las mismas manifestaciones de los trabajadores».
En este punto, reiteran que el servicio de la empresa de vigilancia comenzó el 15 de julio del 2009 y la inspección de la Guardia Civil tuvo lugar el 2 de noviembre, por lo que «resulta evidente» que en esta segunda fecha «no se disponía de armero» pese a que ya había transcurrido más de un mes del comienzo de las labores de seguridad.