5 de diciembre de 2017

La justicia europea dicta que las vacaciones remuneradas no caducan

Avala que un empleado pueda acumular este derecho sin límite de tiempo por la negativa del empresario a retribuirlas.
Las vacaciones remuneradas de los trabajadores son un derecho que no caduca y se puede acumular de forma ilimitada hasta el final de la relación laboral, siempre y cuando el empleado no pueda disfrutarlas por motivos ajenos a su voluntad. Así lo dictaminó ayer una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que dio la razón a un trabajador británico que tenía un trabajo «por cuenta propia únicamente a comisión» y que durante los 13 años que trabajó para la compañía Sash WW tenía vacaciones anuales no retribuidas. Al jubilarse, este empleado reclamó a la compañía el pago de una compensación por estas vacaciones «disfrutadas, pero no retribuidas». La empresa se negó.
Ahora, la justicia europea recuerda el derecho a que «los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas». En este sentido, la sentencia considera que un trabajador puede aplazar o acumular sus vacaciones retribuidas de forma ilimitada si por causas ajenas a él no puede disfrutarlas.
De hecho, el fallo afirma que la directiva comunitaria «se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».
Es más el Tribunal de la UE explica que la normativa comunitaria se opone a que el trabajador «tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan». En este sentido, recuerda que «ante circunstancias que puedan generar incertidumbre» durante el periodo de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución un trabajador «no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones como periodo de ocio y esparcimiento». Por tanto, ante este escenario el empleado podría decidir aplazar sus vacaciones sin riesgo a perder el derecho a su retribución en el futuro.

La sentencia.