Avala que un empleado pueda acumular este derecho sin límite de tiempo por la negativa del empresario a retribuirlas.
Las vacaciones remuneradas de los trabajadores son un derecho que no caduca y se puede acumular de forma ilimitada hasta el final de la relación laboral, siempre y cuando el empleado no pueda disfrutarlas por motivos ajenos a su voluntad. Así lo dictaminó ayer una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que dio la razón a un trabajador británico que tenía un trabajo «por cuenta propia únicamente a comisión» y que durante los 13 años que trabajó para la compañía Sash WW tenía vacaciones anuales no retribuidas. Al jubilarse, este empleado reclamó a la compañía el pago de una compensación por estas vacaciones «disfrutadas, pero no retribuidas». La empresa se negó.
Ahora, la justicia europea recuerda el derecho a que «los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas». En este sentido, la sentencia considera que un trabajador puede aplazar o acumular sus vacaciones retribuidas de forma ilimitada si por causas ajenas a él no puede disfrutarlas.
De hecho, el fallo afirma que la directiva comunitaria «se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».

La sentencia.