El Tribunal de Contratación Pública entiende que esas cláusulas van en beneficio de los trabajadores y buscan una mejor prestación de los servicios contratados
Esos requisitos respetan tanto las leyes nacionales como las de la UE y no obligan a cambiar las condiciones de trabajo de las empresas
Las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige a las empresas que quieran optar a contratos públicos no vulneran la ley ni obligan a las empresas a cambiar sus condiciones de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, que avala de esta manera que el Consistorio premie en las licitaciones a aquellas empresas con mejores condiciones de trabajo para sus empleados.
Es la conclusión que recoge una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, a raíz de un recurso interpuesto contra las condiciones que exigía el Ayuntamiento para un contrato público. Aunque se trataba de un caso concreto, ha servido al Tribunal para emitir un juicio general sobre la inclusión de requisitos sociales en los pliegos de contratación, algo cada vez más común en las administraciones.
El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado mes de enero que los concursos públicos para la adjudicación de contratos premiasen las políticas de igualdad, la estabilidad en el empleo, las condiciones laborales y la accesibilidad. El objetivo es que el criterio económico “deje de ser decisivo”.
Ahora, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública avala esos requisitos porque no obligan a cambiar las condiciones laborales de las empresas, sino que premia a quien, por ejemplo, pague mayores salarios, dé una formación continua a sus trabajadores o les facilite la conciliación con la vida personal. Queda a merced de la empresa ahondar en estos puntos o no.
Además, el tribunal entiende que estos requisitos -que respetan el principio de igualdad entre las empresas- tiene un objetivo, que es conseguir una mejor prestación de los servicios que se contratan a una empresa, porque mejorar las condiciones de los trabajadores tiene “una relación directa con la calidad del servicio que se va a prestar”.
La sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es resuelve el recurso presentado por parte de la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra con un contrato público para gestionar la seguridad de unos edificios municipales. Ese contrato premiaba a los aspirantes a conseguirlo con más puntos en el concurso público si reunían una serie de requisitos sociales, como aplicar a los trabajadores el Convenio Colectivo Estatal, formar a de manera continua a los vigilantes de seguridad o facilitar su conciliación laboral.
El Tribunal entiende que la legislación -tanto la nacional como la comunitaria- contempla que los contratos públicos exijan una serie de cláusulas sociales y premien de esta manera las mejores ofertas más allá del criterio único de coste-beneficio. Eso sí, el criterio económico debe pesar más que el resto, como así era en los pliegos objeto de recurso.
Para apoyar esa conclusión el Tribunal hace referencia a distintas sentencias. Por ejemplo, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en 2002, en la que refleja que “no cabe excluir que factores que no son puramente económicos puedan afectar al valor de una oferta para dicha entidad adjudicadora”.
Además, el texto señala que en la actualidad existe “una tendencia legislativa y jurisprudencial favorable” en este sentido, y que administraciones y entidades de contratación están “implementando” sus políticas sociales con la inclusión de este tipo de cláusulas en los pliegos de los contratos públicos.
No es “abusivo” premiar que se paguen mejores salarios
Sobre el caso concreto del contrato para la seguridad de los edificios, el Tribunal se centra en el primer criterio social que se premia en los pliegos, que es la aplicación del Convenio Colectivo. El recurrente entiende que tiene derecho a aplicar su propio convenio de empresa y regular por el mismo cuestiones como el salario de los trabajadores.
El Tribunal, sin embargo, cree que premiar la adscripción al Convenio Colectivo no obliga a ello, ni “regula las condiciones de trabajo” de la futura empresa adjudicataria, sino que únicamente premia “el pago de los salarios establecidos en el convenio estatal”. Esa cláusula “pretende primar a las empresas que mejoren las condiciones de trabajo” de sus empleados, recoge el texto, algo que no puede considerarse “abusivo o gravoso”.
En la misma línea se manifiesta el Tribunal respecto a los otros dos criterios. La obligación de formar a los vigilantes de manera continua mejora la calidad del servicio y su prestación a los usuarios. Sobre el plan de conciliación, afirma que es “un objetivo estratégico de los poderes públicos” y provoca “una mejor realización de las funciones por parte de los trabajadores afectados”.
Eso sí, el Tribunal de un toque de atención al Ayuntamiento y apunta a que debería argumentar mejor por qué incluye, en el caso concreto de este contrato público, las cláusulas sociales específicas que figuran en él.