14 de febrero de 2016

Los guardas rurales de caza de la Isla vuelven a usar armas después de 10 años

El armamento fue retirado en 2006 al entrar en vigor una orden autonómica
Los guardas rurales de caza de la Isla han recuperado sus armas reglamentarias después de 10 años sin poder utilizarlas para desempeñar su trabajo. Este hecho ha sido posible gracias a varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno. Esta nueva normativa se eleva también para los guardapescas marítimos.
El representante de la Asociación para la Seguridad Privada Marea Negra a nivel nacional, Víctor Fumero, aseguró el pasado miércoles en declaraciones a la Cadena Ser que llevaban desde el año 2006 reivindicando que se les entregasen sus armas.
Así, el representante explicó que "no estamos pidiendo nada del otro mundo, sino buscar nuestras armas reglamentarias tal y como atribuye la Ley de Seguridad Privada, para conseguir la seguridad de cualquier guarda rural".
Y es que si sucediese algún problema, se puede dar el caso de que "los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tarden un tiempo prudencial hasta llegar a nosotros", matizó Fumero, por lo que contar con estos mecanismos los ayudaría a estar protegidos ante cualquier eventualidad.
En concreto, este cuerpo de seguridad, que está presente en Canarias, lleva 10 años reclamando recuperar su armamento, justo desde que entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -cuya titulación conceden los cabildos-, a los guardas rurales -cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior-. Los guardas rurales de caza se muestran satisfechos por haber recuperado estas armas, sobre todo cuando España se encuentra en situación de alerta antiterrorista nivel 4.
En concreto, los guardas podrán llevar de nuevo las armas reglamentarias gracias a las competencias que les atribuye la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en la que se incluye a los guardas de caza y guardapescas marítimos. Así, se especifica que "reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego".
Se da la circunstancia, además, de que a pesar de que hasta ahora los guardas rurales no podían utilizar armas, sí que podían requisarlas, tal y como se explica en la misma normativa. "Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquellos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes."