17 de febrero de 2016

Condenada una discoteca por no garantizar la seguridad de los clientes

La empresa que gestionaba el local indemniza a una mujer agredida durante una discusión. El tribunal destaca que en la planta donde se produjo la agresión no había ningún vigilante.
El 26 de diciembre del 2011, la joven C. B. T. recibió un fuerte botellazo en la frente durante la discusión con otra mujer, Y. A.J., en el interior de la discoteca Arenas Sala VIP de la Gran Via de Barcelona. La lesionada ha sido indemnizada hace unas semanas. Pero no por la agresora, sino por la empresa que explotaba  el local. Y es que la Audiencia de Barcelona había condenado a esta sociedad como responsable civil subsidiario. El motivo: no se adoptaron las medidas para garantizar la seguridad de los clientes, pues en la planta en la que se produjo la pelea no había vigilantes. Fuentes jurídicas tildaron de inusual esta resolución.
El tribunal condenó a  la agresora, Y. A. J., como autora de un delito de lesiones agravado por el uso de un instrumento peligroso (una botella de cerveza) a dos años de prisión. Los jueces no le impusieron más pena al considerar que se habían producido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso.
La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona también condenó a la empresa que gestionaba en ese momento el local y la aseguradora al pago, con carácter subsidiario, de una indemnización de 7.666 euros, más los intereses legales. Como Y. A. J. se declaró insolvente, ha sido la compañía de seguros la que, hace una semanas, ha desembolsado el dinero. En este sentido, la sentencia recoge la tesis de la acusación particular de la abogada Mireia Balaguer Bataller.

RESPONSABILIDAD CIVIL
La resolución señala que la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa deriva de un artículo del Código Penal que contempla esta medida en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que lo administran o de sus empleados “se hayan infringidos los reglamentos de policía o las disposiciones de autoridad que estén relacionados” con el hecho delictivo.
En este sentido, la sentencia recoge un fallo del Tribunal Supremo que sostiene que quien se beneficia de las actividades de otra persona (en este caso la discoteca) que puede provocar un riesgo para terceros (la agresión) “también debe soportar las consecuencias negativas”.
Los magistrados inciden en que la lesión se produjo en el interior del local y que “los titulares de la explotación no adoptaron las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los clientes”, pues en la planta baja donde sucedió la discusión no había vigilantes de seguridad, ni persona alguna encargada de la misma. Ni antes, ni después de la agresión. La herida tuvo que se auxiliada “únicamente” por sus amigas. Una vez controlada la situación, todas ellas subieron a la planta superior, lugar donde tuvo la primera intervención los miembros de seguridad que se limitaron a indicar una sala donde poder esperar la ambulancia.

FALTA DE CONTROL
Los jueces detallan que, por lo tanto, en la planta baja de la discoteca donde sucedieron los hechos no “existía control alguno por parte del personal de seguridad”, dejando dicha parte del local “desprovista de cualquier medida de seguridad” y, por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar una eventual agresión. Prueba de ello es que se produjo.
En opinión del tribunal, esta conducta “omisiva” supone una clara infracción “del deber” de los titulares del negocio de llevar a cabo la actividad del local en “condiciones de normalidad y seguridad de sus clientes”, más teniendo en cuenta que en fechas tan señaladas, fiestas navideñas, era fácil suponer un aumento de clientes y por ende de mayores incidentes merecedores de un incremento de las medidas preventivas de vigilancia y control si fuese necesario”. Si se hubieran tomado medidas de prevención, al entender de los jueces, no se hubiera producido la agresión.