La Audiencia rebaja la pena de cárcel a multa al empleado de unos grandes almacenes de Cartagena porque no queda probado que se apropiara de algunas de las prendas cuya sustracción le fue imputada
La Audiencia Provincial de Murcia sustituyó la pena de doce meses de prisión impuesta al vigilante de unos grandes almacenes de Cartagena (Murcia) por una multa de 180 euros porque, por 1,35 euros, los hechos son constitutivos de una falta de hurto, y no de un delito.
La sentencia condena también al acusado a pagar al establecimiento los 399,65 euros en que fueron valoradas las prendas sustraídas.
El Juzgado de lo Penal de Cartagena (Murcia) que dictó la sentencia que ahora se ve rectificada en parte declaró probado que los hechos ocurrieron en la noche del 25 al 26 de marzo de 2015, cuando este vigilante del servicio de seguridad del local sustrajo varias prendas, que el juez valoró en 499,55 euros.
Ahora, la Audiencia Provincial, corrige ese relato de hechos probados para señalar que el importe de lo sustraído fue de 399,65 euros, por lo que estamos ante una falta de hurto, y no un delito.
Dice el tribunal al cambiar la pena de prisión por la multa que lo hace porque no se ha demostrado en el juicio que el acusado se apropiara de algunas de las prendas cuya sustracción le fue imputada.