Consulta formulada por una asociación empresarial, relativa al traspaso del domicilio social entre una empresa de seguridad autorizada y otra que pretende constituirse como tal.
Consideraciones
La existencia de un derecho cierto crea seguridad jurídica. El procedimiento legal y sus diferentes fases para la autorización de empresas de seguridad viene taxativamente reglado por el Reglamento de Seguridad Privada, especialmente en sus Art. 4 y 5. Así se determina que “El procedimiento de autorización constará de tres fases, que requerirán documentaciones específicas y serán objeto de actuaciones y resoluciones sucesivas…” y en el art. 5.1 sobre documentación: “El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada…”, desarrollándose a continuación el procedimiento en tres fases sucesivas de actuaciones y resoluciones. Y así es en la fase tercera y última, sobre documentación complementaria y resolución, es donde el solicitante debe presentar ante el órgano administrativo competente un “Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad de las características que determine el Ministerio del Interior” en el domicilio social de la empresa o delegación, domicilio que necesariamente ya debe figurar en la presentación de la escritura pública de constitución (Fase Primera), si se trata de personas jurídicas, e inscrito en el Registro Mercantil.
Las características del tal sistema de seguridad ya fueron establecidas en la vigente Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, que vienen a desarrollar el precepto legal anterior.
Es por tanto que la norma aplicable al caso resultará ser la vigente en la fecha de la presentación de la solicitud de autorización en el correspondiente Registro, por lo que tanto el Proyecto de Instalación como el Certificado de Instalación de las medidas de seguridad deben ser emitidos por una empresa autorizada de instalación ajustados a los requerimientos legales en vigor en el momento de presentación de la solicitud de autorización.
No parece que resulten equiparables las situaciones de establecimientos obligados y empresas de seguridad, en lo que se denomina situaciones de “traspaso”, dado que en los establecimientos obligados si puede presentarse esta situación cuando el titular cambia y el establecimiento no ha cesado en la actividad, al tratarse de una autorización administrativa de carácter real, por lo que permanece vigente el acto administrativo de autorización de entrada en funcionamiento.
La cuestión que se plantea no se refiere a la autorización de entrada en funcionamiento de la empresa, ni hace referencia a procesos de fusión o absorción entre empresas, en los que si se produciría una subrogación en los derechos y obligaciones de las absorbida o fusionadas, que al afectar a la totalidad de la empresa y actividad autorizada, abarcaría igualmente al ajuste a la legalidad de las medidas de seguridad con las que autorizaron, en su momento, estas últimas.
Si el establecimiento obligado (joyería, etc.) cesa con carácter definitivo, la autorización administrativa no se ha de entender prolongada en el tiempo, por lo que si el local -ya exento de su carácter de establecimiento obligado- es adquirido para desarrollar nuevamente la actividad, recuperando tal carácter, deberá de disponer de nueva autorización administrativa y de medidas de seguridad homologadas conforme a la normativa vigente.
Lo expuesto en la consulta podría implicar que una empresa que pretende iniciar el trámite de autorización como empresa de seguridad, para obtener cierta ventaja futura sobre aquellas otras que vayan a disponer de forma más “habitual” de un domicilio social, adquiera lo que constituye el domicilio social de otra ya autorizada en el que desarrolla legalmente sus actividades de seguridad privada, con la pretensión de subrogarse en los derechos reconocidos a la anterior. Esto más bien podría representar un salto de pértiga sobre la legalidad.
También cabe entender que si la empresa de seguridad cesa definitivamente en su actividad, el domicilio social perdería su consideración de tal desde el punto de vista de seguridad privada, por lo que de ser traspasado lo sería en condición de local, desprovisto de los derechos y obligaciones derivados de la autorización registral de la empresa en cese, y por tanto no puede constituirse en objeto de subrogación en el sentido que se pretende.
Conclusiones
En base a las consideraciones expuestas, exceptuando situaciones de absorción o fusión entre empresas de seguridad habilitadas no planteadas en la consulta, la pretensión de adquisición del domicilio social de una empresa de seguridad habilitada en activo por parte de una empresa que pretende iniciar los trámites para su autorización no cumple las fases del procedimiento establecido para la autorización de las empresas de seguridad.
Tampoco se estima que sean comparables las autorizaciones administrativas en los establecimientos obligados con respecto a las correspondientes a las empresas de seguridad, ya que en los primeros la autorización es de carácter real y se agota en la disponibilidad y funcionamiento de medidas de seguridad para prevenir actos delictivos, en tanto que la autorización registral de las empresas de seguridad se basa en el cumplimiento de una serie de fases procedimentales que posibiliten la prestación eficaz de actividades y servicios complementarios y subordinados a la seguridad pública.
Fuente: SEGURPRI Nº 39