17 de agosto de 2015

El pago del sueldo con retraso es una falta grave y se debe extinguir el contrato

El proceso de nulidad debe continuar aunque se haya satisfecho la deuda
Cuando se incumple un contrato laboral por deudas con el trabajador, el pago del dinero pendiente no implica que el procedimiento por incumplimiento se cierre, aunque el empresario haya satisfecho la deuda. Además, si la empresa se retrasa continuamente en el pago de la nómina, constituye una falta grave que da por extinguido el pacto entre la entidad y el empleado.
Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid. La sentencia, 24 de julio de 2015, destaca que el requisito para que un retraso en el abono del salario sea una falta grave es la continuidad. " El comportamiento será grave cuando no sea un retraso esporádico sino un comportamiento continuado y persistente", añade.
El fallo estima el recurso de un trabajador al que durante más de un año se le ingresó la nomina entre uno y 15 días tarde, cuando el convenio colectivo especificaba que debía abonarse antes del 5 de cada mes. "La empresa, durante más de un año, jamás ha pagado los salarios a su debido tiempo", subraya el Tribunal.
Sin embargo, la sentencia de instancia recurrida sostenía que "el comportamiento no alcanza la gravedad requerida, dado que la entidad efectúa pagos regularmente al demandante, esto es, todos los meses, si bien con un retraso que se ha ido arrastrando en el tiempo".
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia tumba ese argumento y considera que la falta de pago y los retrasos suman una falta grave. Aunque en el momento del juicio se había subsanado la deuda, el TSJ insiste que el retraso "continuado" ya implica la gravedad necesaria para anular el contrato.

Existe aunque se salde

La magistrada Escuadra Bueno, ponente del fallo, señala que, aunque es cierto que el momento que ha de tomarse como referencia para analizar la conducta de la empresa es el del juicio, cuando ya se habían satisfecho los pagos, y no el de la demanda, este hecho no implica que la deuda haya existido y que se pueda anular el pacto. "La satisfacción de los pagos no puede conducirnos a la conclusión de que, habiéndose saldado la deuda antes del acto del juicio, ello afectaría, en mayor o menor grado, al fundamento de la demanda del trabajador", añade.
"Está claro que la reclamación de la cantidad decae si la deuda está saldada, a salvo de lo que haya podido ocurrir con los intereses por mora demandados en su caso, pero también es evidente que la acción extintiva sigue su curso sin que esa circunstancia le afecte en absoluto", indica el fallo. "La fecha límite hasta la que deben haber acontecido los hechos relativos a las demoras o impagos o a los abonos salariales, salvo supuestos de indefensión, puede extenderse hasta la propia fecha del juicio" concluye.