Buenas tardes a todos, soy Dolores Espinosa Secretaria de Relaciones Institucionales de la FTSP USO-ANARIAS.
El sector de la Seguridad Privada existe por tres pilares fundamentales:
Los usuarios que necesitan un servicio, ayuntamiento de Santa Cruz, Las Empresas de Seguridad, Los Vigilantes.
¿Como encajamos estas 3 partes para que todos los intereses puedan subsistir, teniendo claro que cada una es necesaria e imprescindible?
1º.- Que los Vigilantes de Seguridad tengamos un salario y unas condiciones de trabajo digna
2.- Que las empresas obtengan un margen de beneficios razonable para poder cumplir sus obligaciones laborales y contractuales.
3.- Que el Ayuntamiento de Santa Cruz obtenga a cambio del costo que le genera este Acuerdo Marco, un servicio eficaz, profesional, sin conflictividad laboral y con la garantía que la empresa adjudicataria cumplirá con todas las condiciones objeto de este Acuerdo Marco.
Entendemos que sólo una contratación pública socialmente responsable puede lograr este objetivo.
Entendemos que el concurso y los pliegos de condiciones del mismo no lo cumplen.
Nuestra obligación es pedirle al Pleno de este Ayuntamiento que anule este concurso.
Para ello, hemos presentado un recurso especial en materia de contratación pública ante la unidad central, que ahora paso a explicar hasta donde el tiempo asignado me lo permita.
Nos sorprende que para un Acuerdo Marco de esta Cuantía Económica de más de seis millones de euros, no se exija garantía profesional alguna. Queremos recordarles la adjudicación subrogada por el Gobierno de Canarias a la empresa Tenservices de los edificios múltiples, educación, etc. y que la empresa ha renunciado al contrato por no poderlo llevar a cabo, concurso de mucha menos cuantía que este.
No se contempla en los cuatro años de vigencia del Acuerdo Marco una posible revisión de precios.
El Convenio Colectivo del Sector actualmente se está negociando y es previsible la aprobación del mismo con un incremento salarial. Es probable que durante la vigencia del Acuerdo Marco se negocien y aprueben 2 convenios y si no se modifica esta clausula sólo se presentaran al concurso empresas con Convenio propio o empresas que incumplan el Convenio Nacional.
Los precios máximos de licitación de este Acuerdo Marco NO garantizan, el cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores, las fiscales con la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de las propias exigidas en los pliegos por parte de la empresa adjudicataria.
Cerca de 16.000 trabajadores de los cerca de 80.000 activos trabajan en empresas que incumplen el convenio Nacional y un alto porcentaje de ellos trabajan en administraciones. Muchas de estas empresas incumplen, con sus obligaciones tributarias.
VATICIANAMOS otros 4 años con una empresa pirata prestando servicio en el Ayuntamiento de Santa Cruz.
¡ La cosa puede ir a peor!.
Para cumplir con las directivas comunitarias desde este sindicato entendemos que se debe cambiar el criterio y puntuar otros.
Desde la FTSP-USO, entendemos de falta de equidad la ponderación desproporcionada concedida al factor precio en relación con el resto de factores técnicos.
La exigencia del convenio colectivo estatal como requisito excluyente incorpora una estabilidad y seguridad laboral a los trabajadores por lo que nos parece acertado.
Ya son muchas las administraciones que conscientes de esta importancia la han incluido en sus pliegos.
Ej.: Ayuntamiento de Madrid, Organismo autónomo Madrid Salud, Ayuntamiento de Alcobendas, Gobierno de la Rioja, Cataluña, Junta de Andalucía.
NO es menos importante la fijación de un umbral técnico mínimo, que discrimine positivamente la elección de una empresa con las mejores opciones relación precio-calidad y así tener una empresa con una alta probabilidad de dar debido cumplimiento a lo acordado en los pliegos y ofertas.
En lo relativo a la ejecución del contrato, el art.21 comentarles que las vacaciones de los trabajadores/as del sector, no es potestad su asignación por parte del responsable supervisor, este punto ya lo recoge el Convenio Nacional en su artículo 45.3. Es potestad es un acuerdo entre las Empresas y el Comité de empresa en un turno rotativo de disfrutes de las mismas.
Solicitamos incluir como falta muy grave el incumplimiento de las obligaciones laborales y económicas de la empresa con sus trabajadores.
Solicitamos el incremento de las cuantías de las sanciones, dado el importe del concurso.
Y solicitamos que se incluya una clausula que la subcontratación a otra empresa no podrá suponer una pérdida salarial, ni de las condiciones de trabajo.
Solicitamos que se rectifique y modifiquen los mencionados pliegos de condiciones del concurso.