La Audiencia de Barcelona ha absuelto de una falta contra el orden público a un hombre acusado de agredir a un vigilante de Ferrocarriles de la Generalitat, al descartar que un guardia de seguridad tenga la condición de agente de la autoridad como un policía.
En su sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección décima de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso que el procesado presentó contra una sentencia de primera instancia que le condenó a 280 euros de multa por una falta de respeto a agentes de la autoridad -considerada una falta contra el orden público- y otra de lesiones.
El abogado del procesado, Teodoro Moriche, presentó recurso de apelación contra la Audiencia de Barcelona, que lo ha absuelto de una de esas dos faltas porque entiende que la víctima no es un agente de la autoridad, de forma que la agresión no puede ser considerada un atentado al orden público.
En su sentencia, la sala admite la “dificultad” de definir el concepto de autoridad, pero apunta que, de forma genérica, pueden entenderse así “a aquellas personas que, siendo en todo caso funcionarios públicos, tienen encargados actos ejecutivos de las disposiciones de la autoridad competente”.
Para el tribunal, no existe duda de que tienen esa consideración tanto los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como los integrantes de las policías de las distintas comunidades autónomas, así como de las policías locales.
La sección décima de la Audiencia se remite a una sentencia que la misma sala dictó en 2015 y proclama que los vigilantes “no son agentes de la autoridad en el ámbito subjetivo policial -función de policía-“, por lo que carecen de entidad “para recibir la protección penal” que la ley otorga a los mossos d’esquadra, por mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía.
La sentencia reconoce que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece las competencias en materia de seguridad privada, entre ellas la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los Mossos d’Esquadra y las policías locales.
Sin embargo, el tribunal cree que esa coordinación “no permite la equiparación a la policía autonómica” e insiste en que no se puede ampliar el concepto de agentes de autoridad, dado que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado.
En ese sentido, el tribunal distingue entre el concepto de policía administrativa, “caracterizada por la utilización de técnicas de limitación de los derechos e intereses de los particulares”, y la de policía gobernativa, en la que la única competencia la tiene el Estado sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas.