17 de febrero de 2016

¿Puede un vigilante de seguridad efectuar una detención?

Con la nueva reforma de la ley de seguridad se le han atribuido muchas más funciones a los guardias de seguridad, algunas voces criticas con esta ley de seguridad privada han incluso asegurado que se estaba realizando una privatización encubierta de la policía, lo cierto es que esta ley de seguridad privada atribuye muchas más funciones a los guardias de seguridad y los convierten en una pieza fundamental para los servicios de protección de instituciones y empresas, una de las funciones que puede realizar los guardias de seguridad es una detención, ¿pero en que condiciones puede realizarla?.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 489 se dice que cualquier persona podrá realizar una detención en los siguientes casos:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente, «in fraganti».
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba
cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Un vigilante se entiende por cualquier persona, tal y como cita el anterior artículo con lo cual un vigilante de seguridad puede efectuar una detención siempre que se cumplan algunos de los puntos anteriores. Una vez que se haya procedido a la detención el vigilante de seguridad deberá poner a la persona detenida a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de Estado lo antes posible, aportando todas las pruebas e información posible para facilitar la actuación y denuncia posterior por parte de la policía.
Los guardias de seguridad deben de tener especial cuidado a la hora del desempeño de su trabajo en no aplicar más violencia de la estrictamente necesaria para conseguir la detención de una persona, este es un problema a la que los guardias de seguridad se enfrentan día a día, una vez efectuada la detención el vigilante de seguridad no podrá efectuar bajo ningún concepto un interrogatorio, lo máximo que puede hacer es solicitar la identificación a la persona que ha reducido para poder comunicárselo más adelante a la policía.
Realmente cuando un guardia de seguridad detiene a una persona por encontrarse en alguno de los puntos anteriormente citado no esta efectuando una detención, una detención solo la pueden realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, un guardia de seguridad lo que realiza es una retención a la espera de que se persone la policía y esta si es la que realiza una detención, es una puntualización semántica pero es muy importante recalcar esto, solamente la policía puede legalmente efectuar la detención de una persona.
En la tarea de retener a un intruso los guardias de seguridad se encuentran en la mayoría de las ocasiones con la oposición del intruso que pretende escapar, una vez inmovilizado y retenido el intruso el guardia de seguridad puede proceder a engrilletar al sujeto para facilitar la labor de retención hasta la aparición la policía, en esta tarea de retención y colocación de las esposas los vigilantes deben de efectuar el mínimo daño posible al intruso.
Como hemos tratado en artículos anteriores los guardias de seguridad en el servicio de custodia de llaves en caso de que se trasladen a un inmueble por el salto de un sistema de alarmas no pueden entrar en el inmueble donde este instalado el sistema de seguridad, deberán esperar en las inmediaciones del mismo a la llegada de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Deben de esperar a una distancia prudencial y bajo ningún concepto los guardias de seguridad pueden ponerse en riesgo enfrentándose a los intrusos pues se desconoce el número de los mismo y si van armados o no, la integridad física de los guardias de seguridad esta por encima de los bienes que se custodien en el interior del establecimiento protegido.
Una vez que la policía haya echo acto de presencia podrán informar a la misma de todo los datos que tengan disponible del salto de alarma, número de detectores que han saltado y ubicación de los mismo, posibles señales de manipulación de los detectores o intentos de corte de linea o de inhibición de frecuencias para inutilizar la alarma de seguridad. Una vez informada la policía de todos los datos disponibles se facilitara el acceso de la misma por parte del guardia de seguridad a la policía.
Durante la actuación policial los guardias de seguridad pueden efectuar más labores siempre bajo la supervisión de las Fuerzas de Seguridad del Estado y bajo el estricto control de estas, como fuerzas auxiliares y complementarias de la policía.
Como vemos los guardias de seguridad desempeñan una labor fundamental en las tareas de seguridad ciudadana.