7 de octubre de 2015

Es lícita la colocación de un GPS en los vehículos de empresa utilizados por los trabajadores, para controlar el desempeño de sus funciones

La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la conformidad a derecho del despido del actor, vigilante de seguridad de la empresa demandada.
Iustel
Se discute en el proceso la posibilidad de uso por las empresas de sistemas de vigilancia o seguimiento, como puede ser el GPS, para controlar el desempeño por sus trabajadores de las funciones encomendadas, y, en su caso, los límites y condicionalmente que el uso de tales medios implican en virtud de la incidencia que ello puede tener en la salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador. La Sala declara que para que la utilización de estos medios sea posible se ha de dar al trabajador la necesaria y suficiente información de su instalación. En este caso el actor tenía conocimiento de que en el vehículo de la empresa que usaba para realizar su trabajo se había instalado un GPS, y, además, el propio actor suscribió un documento sobre tratamiento de datos en los que prestaba su expresa conformidad. Siendo ello así fue legítimo el uso por parte de la empresa de los datos suministrados por el sistema de vigilancia, evidenciadores de que el recurrente incumplió sus obligaciones laborales en los términos recogidos en la carta de despido.