Deberá pagar 30.051 euros por utilizar a estos trabajadores para tareas para las que no están facultados legalmente
La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 30.051 euros a una empresa por utilizar a trabajadores que debían realizar labores de conserje para llevar a cabo también funciones de vigilancia en un edificio de la Seguridad Social ubicado en la calle Mayor de Alicante.
La sentencia, fechada el pasado septiembre y a la que ha tenido acceso ahora Efe, establece que la mercantil, Consorcio de Servicios SA, incurrió en una infracción de la Ley de la Seguridad Privada, tal y como falló en enero del pasado año el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 8.
Los hechos fueron denunciados por el sindicato USO en septiembre de 2011 y ratificados posteriormente por miembros de la unidad territorial de Seguridad Privada de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante.
Los agentes confirmaron que empleados de Consorcio de Servicios SA "se dedicaban a observar las imágenes del monitor del centro de control de este edificio público dependiente del Ministerio de Trabajo, cuando el vigilante de seguridad se ausentaba", pese a carecer de facultades legales para ello.
Es más, un vigilante de seguridad de la empresa que custodiaba oficialmente el edificio público declaró en el juicio que eran trabajadores de la otra mercantil los que desarmaban el sistema de alarma contra robo e intrusión y encendían a primera hora de la mañana el sistema de visionado de imágenes.
Igualmente, "mientras él realizaba rondas", continúa el fallo, esos trabajadores "gestionaban el centro de control y visionaban las imágenes del monitor", al tiempo que también "efectuaban anotaciones en el libro denominado 'Seguridad de Control de Accesos' entre las 7 y 9 horas".
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la mercantil infractora contra la anterior sentencia y ha confirmado la sanción al dictaminar que las funciones que hacían sus conserjes encajan en las reguladas por la Ley de Seguridad Privada.
Ello habría requerido para prestarlas "la oportuna autorización del Ministerio del Interior, que el personal tenga la habilitación necesaria y su inscripción en el registro de empresas de seguridad".