La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".
También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.