18 de enero de 2016

Extremadura "NO CUMPLE" con la normativa de seguridad

La mayoría de las infraestructuras carece de planes según la Asociación de Directores de Seguridad de Extremadura
Panorama Extremadura, 13 de enero de 2016 a las 22:57
Extremadura es actualmente y desde hace años una de las regiones con mayor incumplimiento de la Ley 8/2011 que obliga a la contratación de Directores de Seguridad en Infraestructuras Criticas, estratégicas, empresas y eventos donde se prevea una gran afluencia de público, así se viene denuncia por nuestra asociación desde la entrada en vigor de esta ley y el resto de normativa de seguridad en vigor actualmente.
Desde nuestro Gabinete Técnico, ( Peritos Judiciales de Seguridad Integral) aseguramos que en Extremadura se incumple de una forma casi generalizada la obligación de contratar técnicos especializados y acreditados por el Ministerio del Interior, Los " Directores de Seguridad " facultados para la realización de los planes integrales de seguridad y emergencias de las denominadas Infraestructuras Criticas, que son aquellas estratégicas que pudieran ser objeto de un atentado o sabotaje.
Hacemos especial hincapié que en nuestra región no se cumple con la seguridad de la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Criticas, reglamento, resto de normas y legislación concordante de seguridad de igual o vital importancia que la citada Ley 8/2011.
Dentro de los 12 sectores que aseguran la prestación de servicios esenciales (Administración, Agua, Alimentación, Energía, Espacio, Industria Química, Industria Nuclear, Instalaciones de Investigación, Salud y Sanidad, Sistema Financiero y Tributario, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Transporte)" es en la propia administración donde hayamos un mayor número de incumplimientos. Es un trabajo muy especifico y cualificado que no puede llevarlo a cabo un ingeniero, según la ley deben ser exclusivamente los directores de seguridad lo que planifiquen y ejecuten este trabajo por la complejidad y el riesgo que entraña.
Igualmente son mínimas las empresas u organismos que contratan los servicios de un director de seguridad en el caso de la organización de grandes eventos o de una gran afluencia de usuarios.
No podemos hablar ya de legislaciones novedosas o de reciente creación, hablamos de leyes del 2011 o incluso de reglamentos más antiguos como el del 94 de RSP, aun en vigor, llegando a la conclusión que evidentemente ni entendemos ni compartimos su lenta aplicación, así como el aludido desconocimiento, pero a la vez inexcusable y por último el escaso e ineficaz control del cumplimiento por parte de las administraciones correspondientes.