26 de enero de 2016

ESTUDIO JURÍDICO REPERCUSIÓN SENTENCIA MARSEGUR

El 11 de Noviembre de 2015, se presentó demanda ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se impugnaba el convenio de la empresa MARSEGUR de ámbito territorial, Comunidad Autónoma de Madrid,  por NULIDAD DE LA COMPOSICION DE LA COMISION NEGOCIADORA y subsidiariamente su inaplicación por concurrencia de convenios. Como demandantes; CCOO, UGT y USO MADRID y como demandados, ACOESPRI, APROSER (adherida posteriormente a los demandantes pues no formó parte de la mesa negociadora) y la propia empresa MARSEGUR SEGURIDAD S.A,
Celebrado el  juicio el 17 de Diciembre del pasado 2015 en la en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), con fecha de 19 Enero  del presente 2016, nos ha sido comunicada la esperada y deseada SENTENCIA Nº 923/2015 del TSJM que todos esperábamos con anhelo, de la  ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA  FRENTE A MARSEGUR, que si bien no es estimada totalmente la pretensión principal de nulidad de convenio de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, si es estimada la petición subsidiaria de inaplicación de los artículos 10 a 20 sobre las retribuciones salariales del convenio de empresa, por entender el juzgador, que el convenio en los artículos mencionados, deviene de  ineficacia aplicativa por la indebida e ilegal concurrencia de dicho convenio con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.
Dicha concurrencia, que no anula el convenio válidamente constituido, pero si se declara su implicación temporal en el periodo concreto por la coexistencia con un convenio anterior, siendo el convenio invasor expulsado para aplicar el preexistente.
La sentencia declara su inaplicación temporal, total o parcial, mientras mantenga su vigencia el convenio invadido y ello es, porque minora las condiciones establecidas en materia del Convenio Colectivo Estatal del Sector en los artículos señalados.
En consecuencia, el alcance de esta importante sentencia, obliga a la empresa demandada, a satisfacer íntegramente, todas las diferencias retributivas salariales de los casi 300 trabajadores afectados desde la fecha de inicio de entrada en vigor 1 de Noviembre de 2014 a la fecha actual aplicando las tablas salariales del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal.
En el gráfico ADJUNTO, hemos efectuado un cálculo en las diferencias salarial del convenio de empresa de MARSEGUR Seguridad Privada SA y el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada en el periodo de un año que no deja indiferente a nadie y que minoran en un 32,107% porcentual de diferencia salarial entre el convenio de empresa MARSEGUR y el CCEESP.
Si trasladamos las consecuencias económicas anteriormente destacadas de pérdida de retribución total anual de un vigilante de la empresa MARSEGUR de 5.092,40, a los casi 300 trabajadores que actualmente componen la plantilla de la empresa, esta cantidad se dispararía  a la cantidad aproximada de 1,527,720€  anuales, que sumados las cantidades porcentuales dejadas de abonar al erario público, supone unas cantidades verdaderamente vertiginosas de dinero que MARSEGUR, al igual que otras de sector, utilizan para competir deslealmente con sus homólogas.