La Ley de Seguridad Privada que fue aprobada en España propone que se puede regular en papel del sector, pues este se ha convertido en una parte indispensable para la defensa y la protección de la sociedad en general.
En el proyecto se puede ver que se han normalizado las necesidades que debían regularse entre ellas nos encontramos con:
1-. Las comunidades que son autónomas son competentes en algunos aspectos de la ley.
2-. Los vigilantes pueden estar de servicio en las vías públicas, siempre que estas sean parte de polígonos industriales, urbanizaciones vecinales, las zonas comerciales y peatonales y los espectáculos culturales o deportivos en los que se necesiten más seguridad y vigilancia, pero antes deberán ser aprobado por las Fuerzas de Seguridad del Estado.
3-. Los vigilantes tendrán el poder de identificar a las personas que resulten sospechosas de forma justificada, pueden controlar los objetos personales, la paqueterías y en caso de que se cometa algún delito, poder proceder a la detención del individuo poniéndolo a la disposición de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En ningún momento los guardias están autorizados a realizar ningún tipo de interrogatorios, ni a practicar los cacheos de manera arbitraria. Debemos recordar que cualquier, incluso un ciudadano corriente, puede practicar la detención si es cometido un delito, tal y como se puede leer en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
Alguna de estas funcionar ya se hacían anteriormente, ya que identificar a las personas, comprobar el contenido en sus bolsas y paquetes, etc. se llevan a cabo desde hace mucho tiempo. Lo que ahora cambia es el entorno en donde se llevan a cabo las identificaciones o detenciones, siempre que existan indicios claros de un delito o de una falta administrativa. Si el vigilante está protegiendo una zona comercial peatonal, podrá hacerlo en la vía pública que se encuentra a su cargo en el momento.
Muchos de los vigilantes de seguridad han reclamado que necesitan más protección en el aspecto jurídico- penal ante el gran aumento de las responsabilidades y que se les equipare a agentes de autoridad siempre que desarrollen el trabajo en los determinados servicios, como los que se llevan a cabo en la vía pública de las zonas comerciales o los polígonos. Actualmente, con la nueva ley, solo se consideran agresiones y desobediencias a los agentes de autoridad que las cometan cuando el personal de seguridad privada se encuentre en cooperación o bajo el mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La Información ofrecida ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen “Fuente” salvo lo dispuesto en la misma.