El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estipulado que la Agencia Tributaria deberá devolver la cantidad el IRPF que pagó una mujer correspondiente a su prestación de maternidad. En otras palabras, la Justicia ha declarado que dicha prestación está exenta de tributar como una renta del trabajo y lo hace alegando que el pagador es un ente de carácter público.
Esta particularidad es la que permite al tribunal madrileño dar la razón a la demandante y apela en su argumentación al artículo 7h de la Ley 35/2006 IRPF aplicable al ejercicio 2009, que recoge que ” estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y también “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
La Justicia estima que el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el que trabajaba la demandante en el momento de percibir la prestación es un ente público, por lo que la paga que percibió “tiene que estar forzosamente incluida” en dicha exención. “Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada” y la obliga a devolver la cantidad correspondiente de 3.135,11 euros.
La sentencia, publicada recientemente por el TSJ de Madrid [puede consultarla aquí], sólo afecta al caso concreto en litigio y no genera jurisprudencia, tal y como ha adelantado el periódico Cinco Días.
Durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre -o en su defecto al padre, si ambos progenitores deciden compartir la baja-. Hacienda estableció que dicha prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, aunque contempla varias excepciones, entre ellas la que ampara el fallo del tribunal madrileño.
La medida de Hacienda generó cierta polémica en su momento y esta nueva sentencia está llamada a reabrirla pese a que, como indica el propio tribunal, no genera jurisprudencia. Si bien la Agencia Tributaria puede mantener su criterio, la decisión judicial abre el marco para que prosperen nuevas demandas en este sentido.
La denunciante solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Hacienda denegó en 2014 la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por la demandante, ante lo que la mujer decidió apelar a instancias judiciales. Dos años después, esas instituciones le han dado la razón.
Éste será el camino que deban seguir quienes a partir de ahora se planteen reclamar al erario público la devolución del IRPF tributado por la prestación de maternidad: los afectados deberán rendir cuentas al fisco por la prestación, tal y como establece la ley, y luego podrían acudir a la vía administrativa o judicial para tratar de recuperar la cantidad tributada.
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