2 de octubre de 2015

Una aproximación al nuevo Reglamento de Seguridad Privada

Panel “Seguridad integral: incidencia de la nueva normativa”
Tras la aprobación de la Ley de Seguridad Privada, que incluye a la seguridad informática como “actividad compatible”, el sector está pendiente de conocer de qué forma se va a concretar esta especialidad en el nuevo reglamento de desarrollo. El panel “Seguridad integral: incidencia de la nueva normativa” sirvió para arrojar algo de luz sobre esta cuestión, que no se aclarará del todo hasta la aprobación de la norma.
La normativa española de seguridad promulgada en los últimos años ha supuesto un fuerte impulso para la convergencia de la seguridad física y la lógica. Primero fue la Ley para la Protección de las Infraestructuras Críticas y su reglamento de desarrollo, aprobados en 2011, y posteriormente la nueva Ley de Seguridad Privada, que vió la luz el año pasado. La conocida como “Ley PIC” representó una fuerte apuesta por el modelo de seguridad integral en las estructuras y servicios críticos en España. Por su parte, la ley que regula las actividades de seguridad privada incluye a la seguridad informática durante su articulado, lo que supone ya de por sí un hito respecto a la norma predecesora. Pero la pregunta en este momento es: ¿de qué manera se concretará el carácter integral de la seguridad en el nuevo Reglamento de Seguridad Privada?