EL SEGUIMIENTO FUE ENCARGADO POR UNA MUTUA ANTE LA SOSPECHA DE QUE LA BAJA LABORAL ERA INJUSTIFICADA
Una agencia de investigación mercantil, con ámbito de actuación en toda Galicia, ha sido sancionada con 30.000 euros por la Unidad Central de Seguridad Privada, adscrita al Ministerio del Interior. ¿Razones? Haber hecho un seguimiento de actos y conductas de un ciudadano ourensano en 2006 y 2007. Es decir, por asumir funciones para las que única y exclusivamente, según la normativa, están habilitados los detectives privados. La agencia había sido contratada por una mutua para hacer el seguimiento.
Él vivía en el barrio de A Ponte. Estamos en el año 2006, y corre el mes de diciembre. Aquellos días el hombre permanecía de baja en su trabajo a consecuencia de unas dolencias. Estaba lejos aún de saber los planes que urdía la mutua. Ésta no terminaba de creer los padecimientos físicos que alegaba el trabajador. Para despejar dudas, y llegado el caso una posible estafa, la mutua contactó con una agencia de investigación mercantil, cuyo ámbito de trabajo abarca todo el territorio gallego, para que procediese a un seguimiento personal. Éste comenzó el 29 de diciembre y concluyó el 11 de enero de 2007, después de practicar controles oculares, fotográficos y de vídeo-filmación.
Aquel trabajo de seguimiento del ciudadano ourensano, dos años después, le vale a la agencia de investigación mercantil una sanción muy grave por infracción de la normativa de seguridad privada. La multa, impuesta por la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio del Interior, ronda los 30.000 euros, y se justifica en que la agencia se dedicó a obtener información sobre conductas o hechos privados, que son actos propios, y exclusivos, de la profesión de detective privado.
Aquellos últimos días de 2006, la agencia desplazó a Ourense un equipo de seguimiento. La primera jornada se acomodaron en frente del domicilio del trabajador a la espera de que apareciese. No lo hizo en todo el día y suspendieron la operación. La investigación se retomó el 3 de enero, pasado lo más duro de las fiestas navideñas.
Fase de conclusiones
Después de cuatro días alternos de investigación, se cerró la fase de trabajo de campo. Era el momento de elevar conclusiones al cliente. En la mutua recibieron un informe en el que se daba cuenta de cómo el empleado de baja había sido observado realizando una vida normal, conduciendo vehículos sin tener ningún problema. Es más, lo hemos encontrado vestido con ropa de trabajo, subiendo material que presumiblemente había descargado primero del interior de un furgón, el cual conduce. Camina con toda normalidad, con paso firme, seguro y ligero. Asimismo, sube y baja escaleras con cierta normalidad. Se observó -incluye el informe- cómo el investigado permanece en posición de bipedestación durante largos períodos de tiempo y que incluso realiza una pequeña carrera. Todos estos movimientos los realiza con normalidad, sin mostrar signo de malestar, dolor o incapacidad aparente. La mutua ya tenía lo que necesitaba. Pero una concatenación de hechos, hizo que el informe fuese a parar a la Unidad Central de Seguridad Privada, en Interior.
Sólo los detectives pueden indagar en conductas privadas
La figura profesional del detective privado se encuentra históricamente entre las más atacadas por el intrusismo. La Ley de Seguridad Privada, del año 2002, fijó sus fuciones: obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados; investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; y vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. La habilitación, después de la correspondiente diplomatura, la otorga directamente la Dirección General de la Policía y la Guardia CIvil del Ministerio del Interior.
Pese a ello, desde el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, creado por ley en abril de 2008, denuncian que todavía existen personas físicas y jurídicas que, sin poseer la habilitación como detectives privados, ejercen funciones que la ley reserva a los mismos de forma expresa. Hoy en día no existe en el panorama normativo español ninguna disposición que regule la actividad de investigación comercial. No existe esa figura profesional, señalan desde el Colegio Profesional.
Sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, desestimó un recurso interpuesto por distintas asociaciones de investigadores comerciales y mercantiles, los cuales reclamaban el reconocimiento para sus miembros de la condición de detectives privados.
La sentencia señala que la Ley de Seguridad Privada atribuye en exclusiva a los detectives privados la investigación de conductas o hechos privados, y en ello se incluyen los que afectan al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social.