19 de diciembre de 2015

EL ABOGADO DEL ESTADO NO DESCARTA QUE EL COMPORTAMIENTO DE ROSELL SEA DELITO

LA ABOGACÍA NIEGA QUE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS VULNEREN DERECHOS DE LA EXJUEZ.
La Fiscalía abrió diligencias informativas contra la magistrada en excedencia Victoria Rosell por “imprudencia”, pero “tampoco pudiera descartarse” que su comportamiento en la causa contra Seguridad Integral Canaria tenga visos delictivos, según las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la suspensión que pesaba sobre la investigación del ministerio público.
Esa petición fue estimada el jueves por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que retiró la paralización de esas “diligencias preprocesales informativas” porque la medida carecía de utilidad (la Fiscalía cerró el expediente y lo remitió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) antes de la resolución de la Sala).
El tribunal no entra en el fondo del asunto, pero sí cuestiona la actuación de la Fiscalía de Las Palmas y de su fiscal jefe, Guillermo García-Panasco, entre otros motivos porque califica de “insólita” la remisión del expediente por mensajería y siembra dudas sobre la “finalidad” de esa acción. Asimismo dejan la puerta abierta a entrar en el fondo del asunto si Rosell, que obtuvo la excedencia el 22 de octubre para presentarse a las elecciones con Podemos, demanda a la Fiscalía por la vulneración de derechos fundamentales y reclama la nulidad de las diligencias.
La candidata sostiene que la Fiscalía no tiene competencias para abrirle un proceso disciplinario e investigarla por una supuesta infracción administrativa; que esa acción vulnera su derecho a participar en la campaña electoral en igualdad de condiciones y que no ha podido defenderse al impedírsele la personación. Esos argumentos los refuta la Abogacía del Estado en base a la documentación aportada por el ministerio público.
Según esas alegaciones, que están firmadas por José Luis Risquete, las diligencias abiertas no le han impedido a Rosell concurrir a las elecciones, quien, con ese argumento, pretende generar una situación de “impunidad en el sentido de no ser objeto de investigación alguna”. La Fiscalía, en ese sentido, se desvincula de la “repercusión pública” de su actuación, pues la única información facilitada al respecto fue “aséptica, veraz y prudente”, está amparada por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y su objeto era aclarar a los medios de comunicación que no se investigaba un delito, sino que se recaba información para valorar una posible infracción disciplinaria.
El periódico El Mundo dio a entender que las pesquisas eran penales y, posteriormente, publicó erróneamente que Delitos Económicos había ordenado a la Policía Judicial rastrear el patrimonio de la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa. Este último cerró un negocio de 300.000 euros con la UD Las Palmas, cuyo presidente, Miguel Ángel Ramírez, es el principal imputado en la investigación por fraude fiscal que afecta a Seguridad Integral Canaria. El contrato de servicios lo firmó Sosa el 28 de octubre con el director general del club, Patricio Viñayo, seis días después de que Rosell obtuviera la excedencia y abandonara el juzgado que llevaba la causa a Ramírez. De ahí las diligencias de la fiscal Eva Ríos, que buscaban verificar la existencia de ese acuerdo y, en su caso, informar al CGPJ si la magistrada estaba en activo cuando empezaron las negociaciones y ha podido vulnerar el deber de abstención al no apartarse del pleito.

Indefensión
Eso, en síntesis, es lo que ha hecho el ministerio público. La Abogacía del Estado admite que no hay jurisprudencia consolidada de casos similares, pero respalda la iniciativa de la Fiscalía, que se ampara en la Constitución, en su Estatuto y en la circular 4/2013. Esa normativa permite al fiscal incoar “diligencias preprocesales” para “facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento le atribuye”, incluso sirven para “encauzar otras actuaciones de naturaleza gubernativa o disciplinaria”.
Risquete considera “contradictorio e incoherente” que un fiscal pueda investigar penalmente esos hechos, pero luego “no se admita” una postura prudente, como es verificar una información anónima (el acuerdo con la UD) para denunciar unos hechos que pueden constituir infracción disciplinaria.
Las diligencias practicadas sólo fueron declaraciones de testigos e información de registros públicos, del CGPJ y del juez que ha sustituido a Rosell, lo cual no afecta a la situación personal de la denunciada, que podrá defenderse ante el CGPJ si le abren expediente.