7 de mayo de 2017

El TS expulsa del ordenamiento jurídico los preceptos de un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa por resultar incompatibles con la regulación del convenio de ámbito superior

Con desestimación del recurso interpuesto por una empresa de seguridad, el TS mantiene la sentencia impugnada que declaró inaplicables determinados preceptos del convenio colectivo litigioso de ámbito inferior al de empresa; asimismo, consideró que carecía de preferencia aplicativa el art. 84.2 del ET, y, por ello, analiza el eventual conflicto de concurrencia con el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, concluyendo con la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos del convenio impugnado que resultan incompatibles con la regulación del convenio de ámbito superior en cuanto a la creación de una nueva categoría profesional.

Iustel
 Discutiéndose por la recurrente la calificación del convenio litigioso como de ámbito inferior al de empresa, la Sala considera acertada dicha calificación, pues su ámbito de circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa de la Comunidad de Madrid; su publicación se llevó a cabo en el BOCM; se negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid; y la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas del territorio nacional.
TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social
Sentencia 772/2016, de 22 de septiembre de 2016
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 248/2015

Ponente Excmo. Sr. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN

En Madrid, a 22 de septiembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, representado y asistido por el letrado D. Julio Aguado Cañamares, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos núm. 197/2015, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID y la FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO) contra el ahora recurrente y contra la COMISIÓN NEGOCIADORA (parte social), compuesta por D. Maximino, D. Teodoro, D. Juan Alberto, D.ª Loreto, D. Candido, D. Felicisimo, D. Landelino y D. Romualdo, en procedimiento de impugnación de convenio colectivo. Ha actuado como parte recurrida la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT), representada y asistida por el letrado D. José Antonio Serrano Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID y la FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID se interpusieron sendas demandas de las que, tras su acumulación, conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en las que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que, “se declare nulo el convenio publicado en el BOCAM de fecha 25 de octubre de 2014 para los trabajadores de la comunidad de Madrid de la empresa Grupo Control de Empresa de Seguridad SA, y subsidiariamente para el caso de no entenderse la nulidad del mismo se declare nulos todos aquellos artículos relatados en el cuerpo de ese escrito que concurren con el convenio estatal de empresas de seguridad privada o son ilegales (18, 22, 41, 41 bis, 45 y 71) y condene a la empresa a las consecuencias legales inherentes a tal declaración y estar y pasar por la misma”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda acumulada, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo: “Estimando las demandas de conflicto colectivo por impugnación de convenio formuladas por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA U.G.T. MADRID y por la FEDERACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID contra la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. y la COMISIÓN NEGOCIADORA (PARTE SOCIAL) compuesta por D. Maximino, D. Teodoro, D. Juan Alberto, Dña. Loreto, D. Candido, D. Felicisimo, D. Landelino y D. Romualdo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debemos declarar y declaramos la inaplicación de los artículos 18, 22, 41, 41 bis, 45 y 71 del Convenio Colectivo publicado en el BOCAM de 25 de octubre de 2014 de la empresa GRUPO CONTROL SEGURIDAD S.A. para Madrid con vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 que concurren con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 25 de abril de 2013. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a tal declaración.”
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: “ 1.º.- La empresa demandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. (en adelante Grupo Control) es una empresa dedicada a la seguridad privada con implantación en todo el territorio nacional (hecho conforme).
2.º.- El Comité Provincial de Madrid, como órgano de representación de los trabajadores, está compuesto por 8 miembros: 5 de ellos pertenecientes al sindicato CSIF, 2 a UGT y 1 a USO (hecho conforme).
3.º.- El 8 de enero de 2014 se celebró una reunión de los miembros del comité de empresa de Grupo Control-Madrid en la que, conforme consta en el acta (folio 91 de autos) se acordó en su punto cuarto que “ante la reunión con la empresa Control, que se había desplazado a esta tarde, el Comité de Empresa acuerda escuchar a los responsables de Control y después decidir el marco de actuación “. Según consta en el Acta del Comité de Empresa asistieron los siguientes: