La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que rechazó su demanda, en la que reclamó una indemnización al asegurar que había padecido un cambio de destino por reclamar sus derechos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado declaró probado que desde julio de 2014, el demandante prestó servicios en la urbanización Condado de Alhama Golf Resort, ubicado en Alhama de Murcia.
En ese puesto de trabajo existen tres puestos de vigilancia, dos de ellos, en lugares fijos y el tercero, de patrulla.
El Juzgado añadía que el apelante "estuvo asignado de forma mayoritaria al servicio de patrulla, aunque en algunas ocasiones se le destinó a los puestos fijos, y en noviembre de 2015 la empresa le asignó uno de los puestos fijos".
En su demanda, consideró que el cambio era una represalia por la demanda que había presentado por la empresa en reclamación de una cantidad, por lo que pidió ser indemnizado con 6.250 euros por los daños morales sufridos.
El Juzgado de lo Social de Cartagena, como hace ahora el TSJ, rechazó su reclamación, al no considerar probado que hubiera existido represalia alguna.
Afirma el TSJ que "cualquier indicio queda desvirtuado por la propia naturaleza de los servicios prestados, que están sujetos a la movilidad geográfica, con la facultad que asiste a la empresa para programar, no solo mensualmente, los servicios a prestar".
La sentencia concluye que no ha existido una modificación esencial de las condiciones de trabajo, ni tampoco se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.