Importante sentencia en materia de conciliación de la vida laboral y familiar ganada por USO La Rioja en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Logroño que ha dado la razón a una trabajadora contra la multinacional alemana New Yorker Spain, dedicada a la venta de ropa y complementos, en materia de conciliación de la vida familiar.
La trabajadora solicitó a la empresa la reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor, concretando una jornada fija de mañana de 10 a 15.30 horas de lunes a sábado, horario este dentro de su jornada habitual que era de turnos rotatorios de mañana y tarde en semanas alternas. La empresa negó la adscripción al horario fijo de mañana alegando criterios organizativos y de producción, por ser la tarde cuando se producía, según ella, el mayor volumen de ventas.
En su fundamentación, la jueza, teniendo en cuenta la interpretación de la norma en el sentido más favorable a los derechos fundamentales de la misma determina que “…aunque la concreción horaria propuesta por la trabajadora no se ajunte a la forma de distribución de la jornada que tenía con anterioridad a su reducción por guarda legal, la misma debe ser atendida si se revela como idónea y adecuada para permitir la compatibilización de sus necesidades familiares y las exigencias de su actividad profesional”. Además tiene en cuenta la “debida ponderación de derecho entre el interés de protección del hijo menor de la trabajadora demandante y las facultades y dificultades de organización que la reducción provoca”, no quedando probado que se produzcan problemas organizativos difíciles de superar al no haber otras personas en concreción horaria en la tienda.
Desde USO trasladamos la enhorabuena a los compañeros y compañeras de La Rioja por este logro y mostramos nuestra satisfacción con la sentencia, para la que no cabe recurso, ya que respeta la esencia de la Ley, previa a las modificaciones incluidas en la Reforma Laboral, que otorga prevalencia y protección al titular del derecho fundamental (el derecho a la conciliación para garantizar el cuidado de los menores) frente al derecho genérico de dirección y control de la actividad laboral que pretende el empresario.