Resulta ya notorio que como consecuencia de las diflciles circunstancias economlcas y financieras por las que actualmente atraviesa el sector de la seguridad y, mas concretamente a tenor de los ultimos acontecimientos sucedidos recientemente, la empresa se ve en la obligacion tras realizar un analisis pormenorizado de la situaclon socioeconomica, así como de sopesar las distintas alternativas, de instar la medida arriba referenciada. En concreto, el convenio colectivo de sector establece para este año 2014 unas condiciones retributivas absolutamente imposibles de asumir.
A todo ello, se suma la reciente modificación legislativa, Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, en virtud del cual entre otras cosas viene a incluir en la base de cotizacion conceptos que antes se hallaban exentos de cotizaclon, con todo ello no hace mas que agravar la situaclon tan precaria en la que se encuentran las empresas del sector.
Habida cuenta lo anterior, y al amparo de lo contenido en el articulo 82.3 en relaclon con el articulo 41.4 del Estatuto de Trabajadores, se podra proceder previo desarrollo de un periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, es decir, a lo que se denomina un descuelgue de convenio.
Para ello y de conformidad con el articulo 41.4 del ET, y al ser esta una medida de caracter colectivo que afecta a la totalidad de la Empresa, se debera constituir una unica mesa negociadora que estara integrada por una maximo de trece miembros por cada una de las partes ( Empresa y Trabajadores). La comision debera ser constituida en un plazo maximo de quince dias.