- Podrán detener "en relación con las personas o bienes objeto" de su vigilancia
- Asi lo recogen las enmiendas presentadas por el PP en el Senado
El Partido Popular ha presentado en el Senado varias enmiendas al proyecto de ley de Seguridad Privadaque limitan los casos en que los vigilantes pueden detener. De acuerdo con estas modificaciones, los vigilantes no podrán detener en calles comerciales, sino únicamente cuando sorprendan al delincuente "en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia".
De este modo, el PP retoca dos de los artículos más polémicos del proyecto de ley y que suscitaron las críticas de la oposición y de los sindicatos policiales, entre otros colectivos. Así, las calles comerciales peatonales, como la de Preciados en Madrid o Las Ramblas en Barcelona, no podrán ser vigiladas por este personal.
Si prosperan estas 12 enmiendas -el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara alta- los vigilantes podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las fuerzas de seguridad, pero solo cuando sean sorprendidos en flagrante delito "en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
En la redacción que aprobó el Congreso con el apoyo de PP, CiU y PNV, el correspondiente artículo otorgaba a los vigilantes la potestad de perseguir a delincuentes "sorprendido en flagrante delito aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
No podrán hacer averiguaciones sobre los detenidos
En cualquier caso, el PP mantiene que en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los vigilantes, como cualquier otro ciudadano, pueden detener a un delincuente cuando intente cometer una infracción penal o la esté perpetrando.
Los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos pero, a diferencia del anterior texto, no podrán hacer averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.
En la nueva redacción al artículo 41, el más polémico, el PP concreta los supuestos en los que los vigilantes pueden prestar sus funciones fuera de los espacios habituales y cuando sea autorizado por los órganos competentes.
De esta forma, la enmienda a ese precepto suprime el apartado que posibilitaba a las empresas privadas a vigilar "zonas comerciales peatonales" y concreta que esa actividad podrá realizarse en "parques o complejos comerciales y de ocio que se encuentren delimitados".
Asimismo deja claro que las empresas que vigilen polígonos industriales y urbanizaciones delimitados podrán hacerlo también en sus vías o espacios de uso común siempre que no tengan la calificación de vía pública.