1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo
mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su
jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos
meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece
horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b)
en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos,
durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30
a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una
ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los
Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades
inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios
para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada
igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo
en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales
días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31
de diciembre.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de
cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios
que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza
esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos
otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas
causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias
específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o
estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación
legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo
surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las
especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará
partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los
supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada
mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial,
esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho
cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones
correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y
turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre
como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la
cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las
horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará
variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones
ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas
salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente
realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose
el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no
será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de
semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos
a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando,
excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios
en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la
empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la
libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.
Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a
variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse
a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación
legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo
de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar
de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que
durante el año 2015, como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de
cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos
antes expuestos.
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables
a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del
cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del
resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada.
Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado,
se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario
laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a
las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y
festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la
jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
6. Normas comunes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter
ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de
Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de
trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto
relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.