Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la
empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa
o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos,
uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En
caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete
días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y
previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable
a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes
condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de
Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los
meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal
se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a),
justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente