12 de marzo de 2016

Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad: Artículo 43. Modificación de Horario.

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.