9 de julio de 2017

Una sentencia mas que aclara la que según Alcor Seguridad es “una persecución por parte de la USO a esta empresa”

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2017.
Habiendo visto el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Limón Luque, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública, el juicio sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguido ante este Juzgado bajo nº 000596/2016, promovido a instancia de D. Francisco José Medina Cruz, contra Alcor Seguridad, S. L., D. Carlos Somoza Fouces y D. Antonio Soler Padilla, con citación del Ministerio Fiscal, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia.

DEMANDA (Resumen)
El demandante reclama que se declare la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y a la intimidad familiar, y que se reparen los daños morales y de otro tipo causados al actor por importe de 22.489,94 euros, todo ello con las consecuencias legales que procedan.
La investigadora privada “contratada por la empresa”, en el curso de sus actuaciones, no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, ni tampoco lo hizo la empresa, pero sí vulneró su derecho a la actividad sindical garantizada por el art. 28 de la Constitución Española, y por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, constituyendo, por tanto, una conducta antisindical perseguida por el ordenamiento jurídico, en la medida en que no existían razones que justificasen un seguimiento especial del trabajador, dado que no se ha probado que existieran rumores o quejas sobre el comportamiento del trabajador, sino tan sólo una actitud hostil y contraria al ejercicio de sus derechos sindicales, que no sólo le reportó unas primeras dificultades por denegación del crédito horario convencional por parte de la empresa, sino también una modificación horaria irregular que no puede ignorarse, así como tres sanciones muy graves injustificadas que le supusieron una suspensión de empleo y sueldo de tres meses y dieciséis días en total.
La vulneración del derecho a la libertad sindical es evidente, según ya han declarado las sentencias firmes que han precedido a ésta en relación con las sanciones impuestas, siendo, además, desproporcionado e injustificado el uso de una detective privado.
En realidad, lo único que se ha acreditado es una grave conducta antisindical por parte de la empresa, denegando primero al actor el derecho al uso del crédito horario, modificando su jornada de forma irregular después, y sancionando con tres sanciones muy graves que implicaron 106 días en total de suspensión de empleo y sueldo y que han sido todas ellas revocadas. Además, la utilización de una investigadora privada por parte de la empresa ha sido desproporcionada e injustificada, vulnerando igualmente su derecho de libertad sindical, aunque, en opinión de este Juzgador, no su intimidad y la de su familia (art. 18 CE)

SENTENCIA (Resumen)
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco José Medina Cruz contra Alcor Seguridad, declarando que ha existido conducta antisindical por parte de la empresa Alcor Seguridad, S. L. contra el actor, durante el período comprendido entre abril y agosto de 2013, y dada la imposibilidad de reponer al actor en su derecho, se concede una indemnización por los daños y perjuicios causados que asciende a cuatro mil novecientos setenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (4.979,88 euros).
Ya tiene la empresa Alcor Seguridad un nuevo argumento para denunciar en los medios que no tienen tan siquiera el detalle de confirmar la veracidad de la información que esta empresa les facilita, y que habla de una presunta persecución a la que esta siendo sometida por parte de este sindicato y mas en concreto de su Federación de Trabajadores de Seguridad Privada FTSP-USO.
Si lo que quieren es conocer y publicar la verdad de lo que esta sucediendo en este sector y no solo con esta empresa, se pueden poner en contacto con este sindicato USO y con su federación FTSP-USO.

Sentencia: