30 de septiembre de 2013

Tribunales: Incapacidad Permanente Total Vigilante Seguridad. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de Julio de 2013

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de Julio de 2013 en reclamación por incapacidad permanente total para la profesión de vigilante de seguridad contra Mutua Asepeyo y Prosegur Compañía de Seguridad.

Videovigilancia: ¿cámaras contra el crimen o cámaras criminales?

Están por todas partes y tienen ojos. Su número es incalculable incluso para los expertos. Millones, muchos millones, dicen. Algunos las consideran una amenaza y ven en ellas al Gran Hermano (al de Orwell, no al de Tele5, que en estos tiempos estos matices culturales conviene deslindarlos). No respiran, pero se mueven buscándonos. Como aquellas tribus que maliciaban que al fotografiarlos les arrebataban el alma, hay supersticiosos que dicen que estos nuevos bichos, con sólo mirarnos, nos arrebatan la libertad. Son las videocámaras.
En nuestra historia criminal reciente, por ejemplo, las videocámaras se han convertido en uno de los instrumentos de investigación policial más valiosos. Esta misma semana, permitieron desmentir la declaración deRosario Porto, madre de Asunta Basterra, la niña de 12 años que apareció en la madrugada del pasado domingo muerta en un bosque compostelano. La madre declaró que había dejado a su hija en su domicilio santiagués a las siete de la tarde del sábado. Y que cuando regresó un par de horas más tarde ya no estaba en casa. Las videocámaras permitieron captar la imagen de la niña en el coche de Rosario Porto cuando la mujer, supuestamente, partió a la finca de Teo en la que murió Asunta Basterra por asfixia.
El 8 de octubre de 2011, José Bretón denunció telefónicamente la desaparición en un parque de sus hijos, de seis y ocho años, Ruth y José. También las cámaras de los alrededores fueron fundamentales para desmontar su versión. Bretón fue condenado a 40 años de cárcel.
¿Cuántas cámaras nos vigilan?
Ni la Asociación Española de Empresas de Seguridad, ni la Federación Española, ni el Instituto de Investigación Tecnológica en Medidas de Seguridad poseen el dato de cuántas cámaras nos vigilan desde comercios, hogares, aparcamientos, casinos, gasolineras, comisarías, fábricas, grandes superficies, polígonos industriales, restaurantes… Fuentes de la Policía confirman que “en casi todos los rincones de todos los centros urbanos españoles es posible reconstruir los movimientos de cualquier persona analizando las videocámaras”.
En casi todos los rincones de todos los centros urbanos españoles es posible reconstruir los movimientos de cualquier persona analizando las videocámarasPero es que estos dispositivos no sólo enfocan al delincuente. Nos vigilan a todos. Y son enormemente susceptibles de ser manipuladas, por ejemplo, para recabar la información suficiente para delinquir. La Asociación de Internautas se lo ha advertido ya, en un extenso informe, al Supervisor Europeo de Protección de Datos. Con los suficientes conocimientos informáticos, estas videocámaras son manipulables. Fuentes de la Asociación de Internautas lo describen muy gráficamente: “Yo puedo manipular a distancia la cámara de una joyería para precisamente saber dónde guarda el dueño ciertas llaves, o ciertas joyas, o cierto dinero, o ciertas armas. Puedo espiar al joyero con su propia cámara para planear un atraco”.
Según señalaron los responsables de esta asociación tras escanearaleatoriamente cámaras privadas y públicas, “el análisis realizado muestra que el 60% de la cámaras de seguridad y cámaras IP no tienen ningún tipo de seguridad, el restante 40% tiene algún tipo de seguridad, pero de esta, un 20% son password por defecto” que “se pueden saltar fácilmente al estar [las cámaras] mal configuradas. Sólo el 20% se libra de las miradas de extraños. Podemos controlar el horario de los operarios, entradas y salidas, cuando menos clientes hay o cuando hay más dinero, pero no sólo eso, se puede hacer que el vigilante real vea una imagen de total normalidad cuando en realidad están desvalijando el local y después hacer desaparecer esas pruebas”, describen.
Su vulnerabilidad
En 2011, el responsable de seguridad de esta asociación, José María Luque, llevó a la práctica el experimento que inspiró esta encuesta aleatoria. Instaló una cámara para vigilar su casa desde el trabajo y, con un rastreo aleatorio de IP, descubrió que el 60% de las cámaras de la zona era susceptible de ser pirateada con absoluta facilidad. También ofrecían a los usuarios sencillas instrucciones para que las cámaras fueran seguras: visualización privada, cambiar el password que viene por defecto por otro de más de ocho caracteres y cambiar esta contraseña cada tres meses. Han creado una aplicación para uso privado denominada Claves Exe que permite programar nuestro sistema de forma segura.
En el estudio de mercado publicado este año por Cuadernos de Seguridad, se constataba que, ya en 2011, las empresas de seguridad habían visto descender un 5% su facturación. “Los tres segmentos fundamentales –vigilancia, sistemas y alarmas, y transporte de fondos– están cayendo en picado”, señalan. En este apartado se incluye la videovigilancia. La crisis también está afectando al Polifemo múltiple de este Gran Hermano.

Vigilantes Noticias 30 de Septiembre de 2013.




























































Porteros de discoteca

 Por Sergio García de la Cruz
Canarias marca la senda de la regulación de esta figura que vamos a llamar atípica. Es la que todos conocemos como portero de discoteca y que ahora pasara a llamarse personal de control de acceso. Ni antes ni mucho menos ahora la función de estas personas era la de la seguridad; para esto tenemos a los vigilantes de seguridad que obligatoriamente tendrán que estar cuando se desarrollen actividades musicales y espectáculos y su aforo sea superior a 500 personas, a no ser que sean establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual en el que siempre debe haber mínimo uno, esto en los dos casos irá en aumento proporcionalmente al aforo.
El controlador de acceso no podrá asumir las funciones propias del vigilante de seguridad privada. Si se producen alteraciones del orden deberá comunicarlo inmediatamente a las personas encargadas de la seguridad privada o, en su caso, a la policía, de cualquier manera debo indicar que la pasividad de un empleado ante un altercado o cualquier situación de emergencia le puede suponer consecuencias penales, aunque también esto puede ser extensible a cualquier persona si se dan ciertos requisitos, por tanto, nuestra actuación mínima a realizar es avisar a los servicios de emergencia.
Para ser controlador de acceso debemos ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y poseer como mínimo el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero ahí no acaba la cosa. Además, tendremos que superar unas pruebas para obtener nuestro carnet, y por tanto, la habilitación para ejercer. Las pruebas tienen dos partes: una prueba psicotécnica y otra teórica-práctica. La habilitación tendrá una duración de tres años y para su renovación tendremos que someternos de nuevo a la prueba de psicotécnicos, y además, no tener antecedentes penales. Para los que ya ejercen la función la situación es más sencilla: solo tendrán que superar el psicotécnico y le dan un año para regularizar su situación a contar desde el momento en que se convoque la primera prueba que será antes de que finalice el año. El carnet tendrán que llevarlo en un lugar visible.
¿Funciones? Controlar el aforo, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, facilitar el acceso a las personas con discapacidad, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta, controlar el tránsito de las zonas reservadas, controlar el buen funcionamiento del servicio de guardarropa, controlar el aparcamiento de vehículos e incluso captar clientes para el acceso al local… Como ven el legislador patina, ya que dice que nunca harán funciones que correspondan a la seguridad privada añade: comprobaran la edad de las personas que pretendan acceder, ¿y esto como se hace sin identificarlas?, también vigilaran las vías de evacuación para evitar su obstaculización, supervisaran y aseguraran el desarrollo normal de la actividad, que esta se realice en el interior del establecimiento, controlaran y aseguraran que las bebidas expedidas en el interior del establecimiento no sean sacadas al exterior… y así podríamos ir enumerando unas cuantas más que recogen el término de ‘vigilar’ y que nos lleva a una función de vigilancia, algo que corresponde más al vigilante. Todos sabemos qué es un acceso y qué es un control, en definitiva, lo que denomina la normativa: “Personal de control de acceso” es un híbrido que se sacan de la manga y es una mezcla de vigilante, un controlador e incluso un encargado en relaciones públicas porque como veíamos más arriba tienen hasta la misión de captar clientes. En fin… veremos qué ocurre.

29 de septiembre de 2013

Accesos a entidades finacieras con burka, por Unidad Central de Seguridad Privada

Consulta del Departamento de seguridad de una entidad bancaria, con motivo de la compatibilización entre las exigencias normativas en materia de Seguridad Privada en relación con la función de los equipos de registro de imágenes en entidades bancarias y el derecho al libre ejercicio de la libertad religiosa, singularizado en el uso de la prenda denominada “Burka” en el interior de las entidades bancarias.

CONSIDERACIONES
En la Exposición de motivos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, refiere que la tarea constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, afecta en su reglamentación al ejercicio de algunos derechos fundamentales y previene que “corresponde al Gobierno, a través de las Autoridades y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus ordenes garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana y la erradicación de la violencia, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas”.

Por su parte, en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, el Título II regula las medidas obligatorias de seguridad especificas en Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito, específicamente en su artículo 120, establece las medidas de seguridad concretas, así el punto 1, apartado a) señala la instalación en los establecimientos u oficinas de crédito donde se custodien fondos o valores de “Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquellos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público....“ Especificando en dicho articulado, no sólo el tipo de medida obligatoria, sino además, su objeto, su funcionalidad, e incluso la temporalidad de almacenamiento, su carácter y el destino de las imágenes obtenidas, así como las excepcionalidades contempladas.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Privada 23/92, de 30 de Julio, confiere facultades inspectoras al Cuerpo Nacional de Policía, relativas a la autorización y funcionamiento efectivo de tales medidas de seguridad obligatorias, al señalar en su preámbulo:

“... las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad...”, en el punto segundo del Art. 2 de la meritada ley, señala que corresponde específicamente al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada.

Del mismo modo, queda recogida dicha actividad inspectora en el punto tercero del artículo 13 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece que “La apertura de los establecimientos que estén obligados a la adopción de las medidas de seguridad, estará condicionada a la comprobación, por las autoridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de las mismas”, así como su correcto funcionamiento.

En relación con la determinación del sujeto sobre quien recae la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad determinadas como obligatorias en entidades o establecimientos, la citada Ley Orgánica 1/92, señala en el punto cuarto del su artículo 13, "Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados”.

Del mismo modo, el referido texto legal, en su Capítulo IV recoge el Régimen Sancionador, señalando en la sección primera, artículo 23, las conductas que constituyen infracciones graves y a este respecto el apartado ñ), señala que, “La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas”.

Dichos literales no dejan duda sobre las obligaciones impuestas por la citada Ley Orgánica a las entidades bancarias en su consideración de establecimientos obligados y sobre quien recae la responsabilidad de la adopción, utilización y correcto funcionamiento de las medidas de seguridad, recogiéndose también esta determinación, en la normativa específica de seguridad privada en su Reglamento de desarrollo, al señalar en su artículo 155, sobre infracciones al régimen de medidas de seguridad, el sujeto activo sobre el que recae dicha responsabilidad, señalando como infracción también grave, en su punto 2º, apartado c) “Mantener abierto el establecimiento u oficina sin que las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas funciones, o sin que lo hagan eficazmente.”

Señalar en relación con el uso de la prenda objeto de la consulta, que el Pleno del Senado aprobó en junio de 2010, una moción instando al Gobierno, «a realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso en espacios o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, de vestimentas o accesorios en el atuendo que provoquen que el rostro quede completamente cubierto... al suponer esa práctica una discriminación contraria a la dignidad de las personas y lesivas de la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres». No obstante hasta la fecha, no se ha publicado norma estatal reguladora para restringir el uso de la misma en los espacios públicos.

En sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Supremo, recaída en Recurso de Casación núm. 4118/2011 que anula una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lérida, sobre la prohibición del uso del burka en espacios públicos, la Sala rechaza el presupuesto de que las mujeres que optan por esta prenda lo hagan obligadas –principalmente por hombres de su familia–, sino que, por el contrario, hay que partir de que actúan en la idea «del ejercicio libre de una opción religiosa», siendo por tanto, una conducta voluntaria, como lo es la libre elección de acceder o no una entidad o establecimiento, hecho que entra en clara confrontación con el cumplimiento de las finalidades de algunas de las medidas de seguridad obligatorias y reglamentariamente exigidas a determinadas entidades bancarias o de crédito específicamente.

CONCLUSIONES
De todo lo anterior cabe concluir los siguientes extremos:

1.- Del escrito de consulta, se desprende que la medida obligatoria específica de equipos de captación y registro con capacidad para obtener la imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en el establecimiento referido en la consulta, que permitan la posterior identificación de aquellos, es legal, idónea, suficiente, correcta y garantista en cuanto a su funcionamiento y necesaria para proteger los derechos y libertades fundamentales, entre ellos la seguridad pública.

2.- Desde el punto de vista de la seguridad privada, en su consideración de actividad complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública, puede entenderse que el uso del burka como acto motivado o inspirado por una religión o una convicción personal, que deriva del derecho constitucional de libertad ideológica y religiosa, consagrado en el Art. 16 de la Carta Magna ha de quedar sujeto a limitaciones en el ámbito objeto de consulta, no en cuanto a la negación de su uso, hecho que no se discute, sino en el sentido de que la persona que lo porta, se ve sometida a hacer un uso legal del mismo en toda su extensión, ajustando su conducta en el sentido que establece las normativa de seguridad ciudadana, con rango de ley orgánica y por la que se desarrolla igualmente el derecho constitucional a la seguridad de la ciudadanía, entre la que igualmente se incluyen como sujetos protegidos a los usuarios del referido burka, y cuya observancia resul-
ta además de obligado cumplimiento para las entidades financieras.

Al igual que la referida L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana limita, con las debidas garantías, otros derechos constitucionales de los usuarios de los servicios de las entidades bancarias, como pueden ser los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen para que se cumplan los requerimientos objetivos de las normas respecto de la seguridad ciudadana, soportando estos la obligación de instalación y uso de sistemas de videograbación que se impone a las citadas entidades, idénticos motivos de seguridad pública pueden afectar al derecho de libertad religiosa en el sentido de que los sistemas de CCTV obligatoriamente deben obtener imágenes que permitan la identificación de toda persona, usuaria o no de burka, o que porten velo integral, pasamontañas, casco integral u otros accesorios o vestimentas que impidan o dificulten la identificación personal del que accede a una entidad financiera, ya que, de no ser así, podría implicar una discriminación la imposición de obligaciones para unos usuarios de los servicios y para otros no, atendidos los derechos constitucionales afectados en cada caso.

3.- Corresponde, a los titulares de los establecimientos o en su caso, a los Departamentos de Seguridad de los mismos, el establecimiento y determinación de las políticas de seguridad en sus instalaciones, en las que se deben ponderar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos en las actividades privadas que las mismas desarrollan, con los protocolos y medidas de seguridad obligatorias o de carácter voluntario que en los establecimientos tengan implementadas, así como, la exigencia interna de responsabilidades a los empleados de la entidad, respecto del estricto cumplimiento de las instrucciones especificas, que garanticen la eficacia y finalidad de las medidas de seguridad. Quedando la reglamentación de seguridad privada y su régimen sancionador para la exigencia de responsabilidades a las empresas, entidades o establecimientos obligados respecto a las infracciones al régimen de medidas de seguridad, en relación con su idoneidad, correcto funcionamiento o eficacia. 
Fuente: SEGURPRI Nº 41

Periódico Armas.es Edición Impresa. Número 50.

Esabe….Lo que no debemos olvidar.

Mucho se ha escrito en el último de año sobre las andanzas de la empresa Esabe y de su dueño.
Con Prados del Pino, dueño de  inmuebles por toda España, yates y coches de lujo,  en paradero desconocido y mientras sus trabajadores han caído en desgracia, comienzan una serie de reportajes mediáticos en los medios de Comunicación,
una oleada de protestas por las distintas Comunidades Autónomas de los trabajadores y trabajadoras de Esabe y de las diversas organizaciones sindicales, reclamando subrogaciones, salarios, atrasos, etc. Juan Jose Prados del Pino. El caso de Esabe comienza a tener relevancia en los medios de comunicación y en los círculos empresariales a finales del año de 2012 (mes de Diciembre) cuando la Policía detiene a la cúpula del  grupo empresarial de Esabe, por varios delitos relacionados con su actividad económica, así como por un fraude de 30 millones de euros a la Seguridad Social. Los detenidos son 10 personas, entre ellos los dueños, directivos y ejecutivos del grupo empresarial. Se han llevado a cabo también ocho registros en distintas sedes de la compañía, fundamentalmente en Madrid.
Pero como se ha llegado a esta situación, que ha pasado anteriormente?
La empresa Esabe obtenía la mayoría de sus contratos mercantiles de las Instituciones Públicas, entre ellas Hacienda y la Seguridad Social, servicios que prestaba en todo el territorio español, parece paradójico que las instituciones que deben velar por el cumplimiento de las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras, tuviera contratada a una empresa que les estaba defraudando.
La empresa Esabe, igual que muchas de las empresas con este modelo laboral y económico, suelen tener al frente de las mismas en los distintos territorios a Directivos; déspotas, abusadores, implacables con la supresión de los derechos de los Trabajadores, hábiles en el trato comercial y en las relaciones con las Instituciones Públicas, etc.
Otra de las principales caracteriscas de estas empresas, suele ser el disponer de Comités de Empresa, afines a las mismas, bien sea a través de listas independientes o bien con pactos con algunos sindicatos a los que patrocinan y promocionan la afiliación y las candidaturas. Esto me va sonando también que pasa en alguna otra, u otras, Empresas de Canarias.
Seguridad Integral Canaria, por ejemplo, por citar la más destacada, es ya una digna sucesora de Esabe, en el mundo de la Seguridad Privada.
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera, se ha distinguido desde hace muchos años por ser especialmente combativa en estas empresas incumplidoras y defraudadoras, concretamente en la empresa Esabe, desde el año 2008, venimos denunciando en toda España, especialmente en La Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma de Canarias, estos hechos.
Roberto Serrano y Mila Albert, han sido especialmente combativos contra los desmanes de esta empresa. No ahora claro, cuando todos aparecen para hacer leña del árbol caído. Recordamos las 4 manifestaciones realizadas en Tenerife contra Esabe, en los años anteriores a su caída, las innumerables denuncias en la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, las demandas presentadas en Hacienda y la Seguridad Social, por la no cotización de las horas extras, las visitas a los políticos para denunciar los desmanes que cometía esta empresa con sus trabajadores, nada parecía importar a casi nadie.
En esta dilatada lucha sindical, mantenida por los miembros del Comité de Empresa de la FTSP-USO y por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO, que se ha mantenido en Canarias durante más de cinco años, se han quedado muchos por el camino, organizaciones sindicales que se han borrado de la lucha, especialmente la mayoría del Comité de Empresa y la organización sindical a las que estos pertenecían (Intersindical Canaria), que nunca presentaron una demanda contra la empresa, es mas dicho Comité de Empresa, formado por familiares del Delegado de la empresa en Tenerife, su secretaria y demás adláteres, a cada denuncia de nuestros representantes sindicales, se presentaban junto con la empresa en la Inspección de Trabajo para corroborar que la empresa cumplía con todo.
Especialmente doloroso para nosotros son los afiliados que hemos perdido por las presiones de la Empresa; a cada denuncia, a cada manifestación, la empresa siempre respondía apretando, puteando y persiguiendo a nuestros afiliados, algunos optaron por darse de baja del sindicato para poder respirar tranquilos, los entendemos y los comprendemos. Otros aun siguen con nosotros, algunos soportando todavía las secuelas de aquellas reivindicaciones, aunque ya en otra empresa de las llamadas “buenas”, años después algún personaje del mismo pelaje que la empresa en la que trabajaba, aun sigue puteando sistemáticamente, día sí y otro también a los afiliados a la USO, con la complicidad de la empresa (lo sabe y lo permite) que ahora está en dicho servicio.
Cada día lo tengo más claro, la única diferencia entre las empresas de Aproser y el resto, es que unas cobramos lo que nos pertenece, el día 29 de cada mes y en las otras ni cobramos los días que nos pertenece, ni lo que nos pertenece. De resto, todo igual; la misma incompetencia (salvo alguna honrosa excepción) de los Mandos Operativos, el mismo trato (o sea el mismo mal trato), la misma conciliación de la vida laboral y familiar (o sea ninguna), la misma permisividad con los clientes, la misma planificación (o sea, no existe) de las jornadas de trabajo y de las horas extras (o sea, lo bueno para mis amigos, el resto que se fastidie, que se haga amigo y si se hace pelota, mejor), la misma desidia con las vacaciones y la formación (pacto con el Comité las mismas, pero luego mis amigos salen siempre cuando quieren, para eso son mis amigos, no?), etc. etc.
Este articulo no pretende ser una crítica contra ningún sindicato, pero sí que todas las organizaciones y las personas que estamos al frente de las mismas debemos reflexionar, sobre el importante papel que debemos jugar los mismos, sobre todo en este tipo de empresas incumplidoras de todas las leyes
1.- No es posible judicializar como se guardan unas llaves, que un trabajador tenga un turno de trabajo que no deba, que no te dan un tipo determinado de prenda de abrigo, o cualquier otro anomalía subsanable mediante el dialogo en empresas que cumplen con el pago del salario a los trabajadores y trabajadoras y luego callar o pactar (en base a un interés sindical, electoral o personal) con otras empresas que no abonan los salarios a los trabajadores, que no pagan según convenio, que ni se saben los turnos que tienen los trabajadores porque no hay cuadrantes, que no cotizan las horas extras, etc. etc.
Alguna de las organizaciones sindicales se han borrado tanto de la defensa de los intereses de los trabajadores, que nunca las hemos visto manifestarse, ni contra Dialse, ni contra Seguriber, ni contra Seguridad Integral Canaria, etc. etc.
2.- No entendemos como 4 o 5 organizaciones sindicales no consigan presentar candidatura en Seguridad Integral Canaria en Gran Canaria, entendiendo que los sindicatos debieron hacer un esfuerzo para unir sus candidaturas para poder presentar una plancha electoral y no mirar el interés electoral sobre quien debía obtener dicha representación.
Aun pululan (y las que vendrán) por nuestra Comunidad Autónoma, muchas empresas con este corte autoritario, incumplidoras con los trabajadores y trabajadoras, perseguidoras y acosadoras del trabajador o trabajadora que reclame sus derechos, la última Segurmaximo, que se dedica a cambiar de servicio con la complicidad del cliente, a los trabajadores que reclaman condiciones dignas de trabajo, en la bajadita los esperamos.
Quizás algún día los sindicatos o sus dirigentes, dejemos de mirarnos el ombligo y le plantemos cara de forma conjunta a estas empresas, dejemos de pactar candidaturas afines a las empresas, no defendamos a nuestros representantes que venden a los trabajadores pactando con las empresas rebajas salariales y laborales.
Mientras esto pase, aquí estaremos los de la FTSP-USO, para seguir librando esta batalla y esperando que cada vez más gente se una a esta lucha.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (F.A.Q.) ORDEN DE PERSONAL

Perdida de habilitación del personal de seguridad privada por inactividad superior a dos años y cambios en la TIP

Seguridad del Mamotreto

Prosegur analiza los retos del efectivo en las jornadas organizadas por la Asociación Europea de Marketing Financiero.

El encuentro reúne en Madrid a representantes de bancos centrales, instituciones financieras y otros organismos implicados en el uso y manejo del dinero en efectivo. Prosegur ha participado en las conferencias “The Future of Cash” que, organizadas por la Asociación Europea de Marketing Financiero (EFMA), analizarán y debatirán, durante dos días, las tendencias e innovaciones en el ciclo del efectivo. 
Durante el evento, que ha comenzado esta mañana en Madrid, la Compañía presentará los últimos avances que ha venido realizando en esta área. Prosegur, que ofrece una oferta integral de soluciones en el ámbito de gestión del efectivo, cuenta con servicios personalizados según el modelo de negocio de cada cliente y su sector de actividad.
En esta línea, la Compañía apuesta por la colaboración entre bancos centrales, entidades financieras y empresas de logística de valores para mejorar la eficiencia en la gestión del efectivo. Así, en el actual contexto, que obliga al sector empresarial y de servicios a llevar a cabo procesos de optimización, Prosegur, primera empresa del sector que cubre todo el ciclo del efectivo, se posiciona como socio estratégico a lo largo de toda su cadena de gestión. Así, la Compañía pone el foco en la mejora del uso del efectivo, con el desarrollo de nuevas soluciones y productos que garantizan la eficiencia de este medio de pago. Los clientes obtienen sinergias gracias a soluciones basadas en la última tecnología que garantizan la seguridad, el seguimiento y trazabilidad del efectivo.
Con este fin, Prosegur ofrece un servicio integrador que incluye desde la solución más tradicional de la logística de valores y el manipulado del efectivo, hasta otras como la planificación del efectivo, mantenimiento técnico, gestión de administración y mantenimiento de cajeros automáticos.
Las jornadas, que se celebran por primera vez en Madrid, reúnen anualmente a representantes de todos los sectores implicados en su gestión – bancos centrales, instituciones financieras y compañías de logística de valores- entre los que se encuentran entidades como el Banco Central Europeo, los Bancos de España, e Inglaterra, Barclays Bank, ING Belgium o la Banque Postale de Francia.

Un guardia de seguridad privada encuentra al herido en unos invernaderos de El Ejido

Un guardia de seguridad privada encuentra al herido en unos invernaderos de El Ejido. Un varón de origen magrebí permanece ingresado grave en el Complejo Hospitalario de Torrecárdenas tras recibir una puñalada en una paraje del municipio de El Ejido. La víctima tiene 32 años, es vecino de esa localidad y responde a las iniciales N. B. La agresión se produjo en las inmediaciones de la Carretera de Ronda de El Ejido. Un empleado de una empresa de seguridad privada descubrió al herido al pie de la calzada, cuando salía cubierto de sangre desde unos invernaderos cercanos.
La llamada de alerta a la Policía Nacional se efectuó al filo de las 23 horas del jueves y hasta la zona se desplazaron efectivos de Emergencias Sanitarias 061. La ambulancia trasladó a N. B. hasta el Hospital de Poniente y, luego, hasta Torrecárdenas, donde fue intervenido quirúrgicamente durante la madrugada para tratar de salvar su vida.
N. B. presentaba una herida inciso contusa en el vientre, muy profunda y permanece ingresado en la UCI, según los primeros datos conocidos sobre el caso. La investigación está ahora en manos de la Policía Nacional de El Ejido, cuya Comisaría Local ya analiza la agresión del agresor o posibles agresores.No se descarta ninguna hipótesis

1.625 millones en escoltas contra ETA

El gasto asumido por los gobiernos vasco y central ha permitido proteger a hasta 1.500 amenazados. Con la inversión realizada desde el año 2000 se podrían sufragar 325.000 plazas en la escuela pública y cubrir las ayudas sociales de Euskadi durante tres ejercicios.
La protección de las personas amenazadas por ETA en Euskadi ha obligado a las administraciones públicas a desembolsar más de 1.625 millones de euros desde el año 2000. Esta mareante suma de dinero, equivalente a unos 270.000 millones de las antiguas pesetas, se aprecia mejor con ejemplos más pequeños. Con la cantidad de dinero que los gobiernos central y vasco tuvieron que gastar en escoltas privados para velar por la integridad física de las personas señaladas por la banda terrorista se podrían haber financiado, por ejemplo, más de 325.000 plazas en una escuela pública infantil (a unos 5.000 euros cada una); se podrían haber sufragado más de 678.000 partos en Osakidetza (2.394 euros) y se podrían haber solucionado los problemas de cataratas (1.072 euros) de un millón y medio largo de personas. Si se contempla desde una perspectiva mayor, con el coste de la protección privada contra ETA se podrían haber levantado 10 estadios como el flamante nuevo San Mamés (155 millones) o se podrían haber cubierto las ayudas sociales del País Vasco (430 millones) durante tres años y medio.
Es el cálculo económico del coste del terrorismo desde la escala más humana: la que hace referencia a la protección de las personas. Se trata de una suma realizada a partir de los datos contemplados en los presupuestos del Gobierno vasco, que sufragaba este gasto a medias con el Ejecutivo central, y que no contempla otra serie de partidas multimillonarias vinculadas a la lucha contra ETA o a las consecuencias de la violencia. Por ejemplo, no tiene en cuenta el gasto de los escoltas especializados de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las unidades antiterroristas, la protección de las sedes de los partidos políticos o el dinero invertido en coches blindados y en chalecos antibalas.
Los 1.625 millones de euros que encabezan esta información se limitan exclusivamente al dinero invertido en seguridad privada desde el año 2000, cuando las administraciones empezaron a contratar guardaespaldas ante la imposibilidad de hacer frente a las necesidades de protección con sus propios recursos policiales. La contratación de empresas privadas para proteger a cargos públicos fue una respuesta de los gobiernos al salto cualitativo que dio ETA a mediados de los noventa. Tras la caída de su dirección en Bidart en 1992, la banda emprendió una nueva estrategia, que denominó como la «socialización del sufrimiento», consistente en poner en la diana a la práctica totalidad de la sociedad. Políticos, jueces, fiscales, empresarios, policías, periodistas… El mensaje de los atentados era claro: nadie al que ETA considerase un enemigo, que no pensara igual que la banda, podía sentirse totalmente seguro.
En esa nueva espiral de violencia que buscaba la eliminación del adversario político hubo dos fechas que precipitaron los acontecimientos. La primera, el 23 de enero de 1995, con el asesinato del presidente del PP de Gipuzkoa, Gregorio Ordóñez. Ese año, los gobiernos central y vasco suscribieron un acuerdo de «delimitación de servicios», que sustituyó a otro similar de 1989, por el que se repartían la protección de los amenazados. La siguiente fecha clave se sitúa el 13 de julio de 1997, el día en que el concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, fue asesinado de dos tiros en la cabeza.
Aquellas muertes evidenciaron que la protección pública que se proporcionaba hasta entonces a altos cargos políticos y de la judicatura resultaba insuficiente para hacer frente a la nueva ola de atentados de ETA. La Ertzaintza, de hecho, creó en 1998 la unidad de acompañamientos porque no había suficientes ‘berrocis’ –escoltas especializados– para amparar a todos los amenazados. Pero tampoco bastó.
El terror de ETA iba por delante de todas las previsiones. En 1999, el Gobierno de José María Aznar realizó un cambio legislativo para posibilitar que los cargos públicos pudiesen ser protegidos por guardaespaldas privados. Según recuerda el presidente de la Asociación Española de Escoltas (ASES), Vicente de la Cruz, los primeros servicios de estas características se organizaron en el Goiherri guipuzcoano. Al principio, se asignaba un escolta por edil. En el año 2000, habría en Euskadi «entre 300 y 400» personas protegidas. «Las cifras variaban mucho porque todos los días era necesario escoltar a alguien más», explica de la Cruz.
Auge en el sector
Fueron momentos de confusión y de necesidades crecientes. El 22 de febrero de 2000, ETA asesinó al socialista Fernando Buesa y a su escolta, el ertzaina Jorge Díez, con un coche bomba. La amenaza etarra convirtió en papel mojado cualquier cálculo presupuestario de las administraciones. En 2001, se decidió duplicar el número de escoltas y se les asignó un coche. El Gobierno vasco presupuestó en ese ejercicio 827.000 euros y acabó gastando 27 millones en seguridad privada. El coste bruto de un servicio de alto nivel podía rondar los 300.000 euros. En este contexto, las partidas económicas de las instituciones se dispararon y comenzaron una escalada vertiginosa que no se detuvo hasta 2010.
Fueron años en los que se vivió un auténtico auge en el sector. Según datos aportados por ASES, en 1999, había 500 escoltas trabajando en Euskadi. En 2003, ya había 1.300 guardaespaldas privados. «Al principio muchos de ellos podían cobrar hasta 6.000 euros al mes», explica De la Cruz. Pero los salarios empezaron a bajar al mismo ritmo que aumentaba el número de dispositivos de seguridad. Entre 2009 y 2010 –ejercicios en los que llegó a haber unas 1.500 personas protegidas–, se contabilizaron en torno a 2.600 escoltas en activo en el País Vasco y otros 1.400 en Navarra. Estos dos últimos años coincidieron también con el mayor gasto presupuestario. El Ejecutivo autonómico desembolsó en esos dos ejercicios 108 y 105 millones de euros, respectivamente. En el caso de Navarra, todos los gastos de protección corren a cargo del Ministerio del Interior. Las administraciones gastaron un auténtico dineral, pero lo cierto es que los dispositivos de protección se revelaron muy eficaces para frenar a ETA y el número de víctimas se redujo de forma drástica.
En 2010 tuvo lugar un punto de inflexión. Acuciada por una profunda debilidad interna, ETA anunció un alto el fuego que, a principios de 2011, convirtió en tregua «permanente, general y verificable». Acelerado también por la profunda crisis económica, los Gobiernos comenzaron entonces un rápido proceso de reducción de escoltas. Empezaron por los antiguos cargos, ya desvinculados de la política, a quienes se seguía prestando la misma protección que cuando estaban en primera línea.
El cese definitivo de ETA, en octubre de 2011, impulsó aún más este plan de reducción. Las críticas por parte de muchos afectados, recelosos porque la banda no termina de disolverse, no han frenado un proceso que este mes ha marcado una nueva fecha simbólica. El Gobierno vasco finiquitó los últimos contratos que le unían con las empresas privadas para amparar a los amenazados. A partir de ahora, el Ejecutivo de Iñigo Urkullu proporcionará servicios de protección sólo a unos 70 altos cargos y máximos representantes institucionales. La vigilancia privada se reservará para las mujeres maltratadas. El Ejecutivo central, por su parte, financia todavía unos 300 escoltas para casos «muy concretos», según fuentes del Ministerio del Interior, que estiman «en unos 17 millones de euros» el ahorro de este ejercicio respecto a las previsiones iniciales.

28 de septiembre de 2013

Joyas y millones de euros se transportan a diario en furgones blindados


News ADSI Flash Nº 362

En enero se cancelará el contrato por la guarda del mamotreto

El concejal de Obras y Servicios Públicos de Santa Cruz de Tenerife, Dámaso Arteaga, salía al paso ayer de las acusaciones vertidas por el sindicato FTSP USO-Canarias y el edil de XTF, José Manuel Corrales, a cerca del sobrecoste que se paga por la guarda y custodia del edificio conocido como mamotreto. Arteaga anunció que el proyecto que permitirá el cerramiento total del edificio ya está entregado y que antes de final de año será licitado con lo que a principios de año (enero o febrero), se dejará de prestar este servicio por el que se pagan 30.000 euros mensuales.
Según el edil, la decisión de que la empresa constructora del edificio de aparcamientos, OHL, siguiera encargándose del aseguramiento del mamotreto fue tomada en el anterior mandato a través de un decreto. Entonces, el proyecto para la consolidación de la obra estaba valorado en 450.000 euros, una cantidad que se ha quedado en menos de la mitad: “Este concejal inició el expediente para el cerramiento del edificio en junio de 2012 de forma que la redacción costó 5.000 euros y su ejecución está valorada en 160.954 euros”. Con respecto a la acusación de que 30.000 euros resultan excesivos, Arteaga matizó que “estamos hablando de una superficie de vigilancia de 12.000 metros cuadrados, a la que se suma el vallado perimetral de 520 metros y otros 1.130 más del vallado del paseo del fondo de la playa, ambos mantenidos por la empresa”.
Ante la pregunta de por qué se contrata con OHL y no con una empresa de seguridad, la respuesta del concejal es que se debe a que fue ésta entidad la que hizo la obra y el vallado y se encargó inicialmente de su guarda, para insistir en que “fue una decisión que se tomó entonces y que ahora corregimos”.

Union Sindical FTSP

Revisión Protocolo de Acoso Segur Ibérica

Igualdad
El 26 de septiembre, se firmó la revisión del protocolo de acoso de Segur Ibérica. descarga el Pdf Descarga PDF

¡¡¡ NO MAS PENSIONAZOS!!!

        



La Agencia Tributaria advierte de un intento de fraude tipo ‘phishing’ a través de internet.

AEAT
En el enlace  Pdf, podeis descargaros un aviso de la AEAT. La Agencia Tributaria advierte de un intento de fraude tipo ‘phishing’ a través de internet.  
¡¡OjO!!, ya tenemos noticias de algún compañero al que le han intentado pillar con este nuevo fraude.
Descarga PDF

Convenio Colectivo Ariete Seguridad S.A. (2013-2014)


26 de septiembre de 2013

Eulen se valora en 253 millones

Eulen se valora en casi 253 millones de euros. Así se desprende de una operación interna de compra de acciones realizada en septiembre de 2012. Entonces, la sociedad dominante del grupo (Eulen SA) adquirió 10.844 acciones, el equivalente al 2,14% del capital social de la compañía, a uno de sus propios accionistas por importe de 500 euros cada acción, a pesar de que en la compañía no existen restricciones para la libre transmisibilidad de éstas. Según reflejan las cuentas de la compañía depositadas en el Registro Mercantil, el precio de compra de las acciones ha sido determinado en base a la valoración que un tercero independiente ha llevado a cabo mediante el método de descuento de flujos de caja. Una fórmula que se basa en la capacidad de una compañía para generar excedente de caja y que tiene en cuenta el plan de negocio futuro. De esta forma y teniendo en cuenta que, a 31 de diciembre de 2012, el capital social de Eulen estaba representado por 505.908 acciones, el conjunto de la sociedad valdría 252,95 millones de euros. En la valoración se ha tenido en cuenta la capacidad de generar caja y el plan de negocio futuro En 2012, además de la citada adquisición de acciones, la junta extraordinaria de accionistas aprobó el 28 de diciembre una reducción del capital de la sociedad dominante por importe de 1,917 millones, mediante la amortización de 63.825 acciones, el equivalente al total de la autocartera de la empresa. Así, el capital social de Eulen ha quedado establecido en 15,2 millones de euros. Accionista de control Durante el pasado ejercicio, se produjo un cambio accionarial que llevó a la sociedad Daval Control a hacerse con la mayoría del capital social de Grupo Eulen, con 291.237 acciones, el equivalente al 57,57%. Daval Control es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por el patriarca de Eulen, David Álvarez, junto con su hija María José Álvarez Mezquíriz, para blindar la compañía frente a los cinco hijos con los que mantiene un enfrentamiento por la gestión del grupo de servicios. Tras la compra de autocartera, la compañía optó por amortizarla y reducir el capital social Tal y como explicaron entonces fuentes próximas a Daval Control, la creación de ésta “permite garantizar a David Álvarez que el futuro de la compañía dependerá de lo que él disponga. Podrían así quedar trastocados los planes de los hijos rebeldes de hacerse, algún día, con el control del grupo”. El resto de las acciones se distribuye principalmente entre seis de los siete hijos de David Álvarez. Tras la constitución de Daval Control, Grupo Eulen cambió la administración de la sociedad a dos administradores solidarios, que son el patriarca y su hija María José, como presidente y vicepresidenta de la compañía, respectivamente. Grupo Eulen cerró 2012 con una facturación de 1.338,4 millones de euros. El beneficio neto cayó un 25%, hasta 16 millones.

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