El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso retribuido por hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, estableciendo 2 días de permiso, ampliable a 4 en los casos que requiera desplazamiento.
Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos, donde en algunos casos este permiso es incluso mejorado, no dicen nada respecto si los días deben considerarse naturales o sólo los laborales.
Hasta ahora, la interpretación mayoritaria había venido sosteniendo que los días de permiso retribuidos por esta causa son naturales, empezando a contarse a partir del día del hecho causante –el día de la hospitalización-, basándose en el criterio de interpretación regulado en el Código Civil al respecto, de tal forma que si parte de esos días coincidían con el fin de semana u otros días de los marcados en el calendario como no laborales, “se perdían”.
Pero el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en su sentencia de 9 de junio de 2015, ha dado un giro de 180 grados a esta interpretación. Así, tras la demanda planteada por una trabajadora ante la coincidencia parcial del permiso por hospitalización con el fin de semana y la negativa de la empresa para que disfrutara de este permiso sólo durante los días de trabajo efectivo, el Juzgado estimó la pretensión de la trabajadora argumentando lo siguiente:
“… el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.
Precisamente por ello el art. 37.3 ET sí se molesta en precisar que serán días naturales cuando estemos ante permiso por matrimonio de 15 días de duración, lo que conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.”
Dicha sentencia no crea jurisprudencia ni puede considerarse doctrina, pero es de especial importancia teniendo en cuenta que los procesos judiciales que se inicien por este motivo agotarán la vía judicial en los juzgados de lo social, pues las sentencias emitidas por esta causa no son recurribles, siendo firmes en primera instancia.
Además, en este caso el Juzgado hace extensiva esta interpretación a todos los permisos previstos en el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el de matrimonio: permiso por nacimiento (no confundir con el permiso de paternidad), por fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y al permiso por cambio de domicilio habitual.
Desde USO coincidimos con el razonamiento jurídico sobre el que se apoya esta sentencia y os instamos a que la utilicéis en defensa de los trabajadores que puedan verse perjudicados cuando solicitan un permiso por alguna de las causas estipuladas en el art. 37.3 ET y coincida total o parcialmente con días previstos en su calendario laboral como de descanso.