9 de enero de 2017

El Supremo permite que cualquier sindicato denuncie la vigencia de un convenio cuando caduca

El Alto Tribunal constata que limitar esta posibilidad a las centrales mayoritarias o a las que han firmado un convenio podría chocar con la “libertad sindical”.
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia con consecuencias para la negociación colectiva y la representación sindical. Cualquier sindicato que tenga representación puede denunciar la vigencia de un convenio (señalar que se acerca su fin para que se pongan en marcha las negociaciones), independientemente de que sea o no mayoritario o de que firmara ese convenio.
La sentencia se refiere al convenio del sector del Contact Center (telemarketing), cuya vigencia denunció CGT, que solo contó con uno de los quince representantes que lo negociaron. A finales de 2014, CGT denunció ante el Ministerio de Empleo que ese estaba próximo a caducar. La central se lo comunicó también a la patronal y a los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO, firmantes del convenio.
“Es algo que hemos hecho siempre. Como no estamos de acuerdo, lo denunciamos en cuanto podemos para cambiarlo. Además, una vez denunciado el convenio es cuando puedes hacer otras cosas, como convocar una huelga”, explica el coordinador estatal de Contact Center de CGT, Santiago Alonso.
Empleo desestimó su petición alegando que CGT no tenía “representación plena” para negociar el convenio.
La mesa de negociación contaba con 6 miembros de CCOO, 5 de UGT, 1 de CGT, 1 de CIG, 1 de ELA y 1 de LAB. Asimismo, CGT tenía 315 representantes sindicales de los 2.119 que existían en el sector. Para el Ministerio, que la central contara con representación y que hubiera participado en las anteriores negociaciones no era suficiente y basó su argumentación en el Estatuto de los Trabajadores y en una sentencia que el Supremo dictó en 1997.
Aseguraba que aceptar la denuncia de una parte que carece de capacidad de negociación plena (dada su representación minoritaria) supondría poner en marcha “un mecanismo complejo” que abriría la negociación y que podría hacer que el convenio dejara de tener efecto, aun cuando la mayoría sindical deseara que siguiera vigente. Es decir, que una parte poco representativa podría desencadenar consecuencias indeseadas para la mayoría.
El Supremo desestima esta idea y da la razón a CGT. Separa, eso sí, dos conceptos: la posibilidad de denunciar un convenio (señalar su caducidad) y la capacidad de instar a negociarlo. Para lo primero, dice, no es imprescindible tener una representatividad plena, que sí hace falta para renegociar el convenio y marcar la agenda. “La CGT no pone en marcha un procedimiento para renegociar el convenio a la vez que lo denuncia, sino que se limita a lo segundo. No hay una proposición para deliberar sobre determinadas materias, sino una advertencia de que el convenio previo llega a su fin”, explica el Supremo. 
La sentencia invoca la libertad sindical: “Una interpretación restrictiva de las facultades legalmente reconocidas casa mal con el respeto a ese derecho fundamental. (…) Impedir a un sindicato legitimado para negociar que active la denuncia casa mal con el reconocimiento representativo que se le atribuye y con la defensa de los intereses de sus representados”. Denunciar la vigencia de un convenio es, prosigue, una manifestación de la actividad sindical que solo debe restringirse “si existe una justificación seria para ello”.
El Supremo considera que exigir a un sindicato que se coordine con otros para poder denunciar un convenio o bien reservar esta acción solo a los que tienen mayoría absoluta supone una restricción “solo admisible si está impuesta legalmente de una manera clara y si ello posee justificación”. “El pluralismo sindical queda indirectamente socavado si se impone una unidad de acción para un acto cuyos efectos no son directamente normativos y cuyo alcance puede venir condicionado por el convenio a que se refiere”.