Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21-3-2013, y condenamos a Ariete Seguridad, SA, y a su comité de empresa de Madrid a estar y pasar por dicha anulación a todos los efectos legales oportunos.
Absolvemos a don Ángel López Navarro, don Javier Pérez Navarro y don José María Triguero Uclés de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.