18 de junio de 2014

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada artículos del 61 al 65.

Artículo 61. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridadprivada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y lascentrales de alarma de uso propio.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infraccionestipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos dedeclaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla opresentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de lainscripción en el registro correspondiente.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridadprivada por un plazo de entre uno y dos años.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por unplazo de entre seis meses y un año.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridadprivada por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infraccionestipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla porun plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 1.000 euros.

Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infraccionestipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.
b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver apresentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dosaños, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos queno tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.
b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación porun plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Artículo 64. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta lagravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, lasituación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, laintencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho dedetectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución
sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

Artículo 65. Aplicación de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa oacumulativa.
2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de lasinfracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimientode las normas infringidas.