18 de junio de 2014

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada Disposición derogatoria única y Disposiciónes finales

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.

Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución,que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Procedimiento administrativo.
En todo lo no regulado expresamente en esta ley se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley, y concretamente para determinar:
a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación.
b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza.
c) Las características que han de reunir las medidas de seguridad privada y los medios técnicos y materiales utilizados en las actividades y servicios de seguridad privada.
d) Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado.
e) El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal.
f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
2. Se faculta, asimismo, al Gobierno para actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo con las variaciones del indicador público de renta de efectos múltiples.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».