Por lo tanto se acuerda la constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 45 de la LOIMH, que obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los/las representantes legales de los trabajadores/as.![igualdad ftsp uso](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_tcFfJiSDgDm1SglrlfIHoWN-HW0ZHBVJhofvVCTNmeCn51PpCASETzD9bscTVNRCJtq_Cm2-3ZHT9KNe2rfO6HSZq1QD7WhzncSGyjXbMlQo5OSMGdi6_VgrxInS7rV0h0YHZTKPPV7OR_fyGw=s0-d)