Aprovechaba las rondas nocturnas para abastecerse de objetos que luego vendía a otros establecimientos
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena impuesta a un vigilante de seguridad nocturno de unos grandes almacenes de la capital que fue sentenciado a 15 meses de cárcel por robar objetos, desde 2005 hasta septiembre de 2013, por valor de 43.905,82 euros, que luego vendía a establecimientos de venta de objetos de segunda mano. Su mujer también fue sentenciada a 15 meses de prisión por un delito de encubrimiento.
Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital, el acusado era vigilante de una empresa que, a su vez, prestaba este servicio en los establecimientos de unos grandes almacenes en la capital.
A partir de 2005, el acusado comenzó a trabajar en esas entidades y así continuó hasta el 17 de septiembre de 2013, cuando fue descubierto «en su irregular proceder». «Como era vigilante nocturno y tenía lógico acceso a cualquier zona del centro comercial, ha venido llevándose al terminar su jornada elementos que el comercio destina a la venta. En este sentido, ha sustraído efectos que tienen un valor de 43.905,82 euros, recuperándose mercancía por 8.850,57 euros, parte de la cual se encontraba en el domicilio de los acusados y, otra parte, en los establecimientos de compraventa en los que los habían vendido».
«Toda la mercancía recuperada se encontraba en condiciones no aptas para su venta por estar unas desprovistas de embalaje y documentación y otras usadas», dice la Sala. Los objetos eran vendidos a varios establecimientos de segunda mano ubicados todos ellos en la capital.
«Del total de lo sustraído, el acusado vendió mercancía por valor de 21.307,81 euros y su esposa, que la recibía con conocimiento de que era sustraída por su esposo, vendió mercancía, con intención de lucrarse con la venta, por valor de 20.736 euros. El valor de la hallada en el domicilio asciende a 1.861,40 euros».
La defensa apeló la sentencia, alegando así un error del juzgador en la valoración de la prueba, de cualquier forma la Sala cambia la calificación del delito por el que se condena a la mujer, en un principio receptación, y finalmente por encubrimiento, ya que «en ella no existe ánimo de lucro propio sino de auxilio o ayuda».
El marido es sentenciado por un delito de hurto. La Audiencia Provincial de Málaga condena al matrimonio a devolver el valor de lo sustraído a los grandes almacenes, así como a pagar las costas procesales.
La Información ofrecida ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen “Fuente” salvo lo dispuesto en la misma.