En respuesta a dos demandas contrapuestas de USO y de la sección sindical de este mismo sindicato en la empresa monfortina
El polémico convenio colectivo aprobado hace tres años por la empresa Alcor Seguridad y los representantes de sus trabajadores no será anulado. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia emitida en su día por la Audiencia Nacional que confirmaba la legalidad de aquel acuerdo, el primero en la seguridad privada en Galicia que rebajaba los sueldos del personal por debajo de lo que marcaba el convenio colectivo del sector. Eso, sí, esta resolución confirma también que el recorte salarial no se puede aplicar de forma retroactiva, como pretendía la empresa.
Aquella reducción de sueldos habría sido imposible antes de la reforma laboral del 2012, pero en el momento de la firma del convenio esa nueva legislación estaba ya en vigor. En el fondo de la demanda estaba la oposición de los cinco sindicatos que la firmaban a esa rebaja salarial, pero como era legal, la demanda apelaba solo a cuestiones de forma. En concreto, alegaban que el convenio fue firmado no solo por delegados sindicales, sino también por los de personal, algo que a su juicio vulnera le legislación laboral.
Tanto la Audiencia Nacional en la sentencia firmada el 22 de abril del 2014 como el Supremo en este auto, que tiene fecha del pasado 27 de septiembre, recuerdan que el convenio fue negociado únicamente por los representantes de las secciones sindicales de USO y UGT, centrales a las que pertenecían en aquel momento la mayoría de los delegados de personal elegidos por la plantilla de personal en los distintos centros de trabajo de la empresa en Monforte, Carballeda de Valdeorras, las Palmas, Tenerife, Gijón y Badajoz. Si el acuerdo final fue rubricado también por delegados de personal, dicen los jueces, eso solo le añade más legitimidad, no lo invalida.
La firma de aquel convenio generó en su momento tal polémica que los sindicatos desautorizaron a sus delegados en la empresa y después trataron de tumbar el acuerdo por la vía judicial. Su principal objetivo era la anulación del convenio, y no lo han conseguido. Tuvieron más éxito en uno de los apartados del acuerdo que más llamó la atención cuando trascendió públicamente su contenido, el que establecía que la rebaja de los salarios de la empresa por debajo de lo que marca el convenio general del sector no entrase en vigor desde el momento de la firma, sino desde un año antes.
El convenio fue firmado el 2 de julio del 2013, pero incluía una cláusula por la que la empresa lo consideraba en vigor desde el 1 de enero del 2012. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideran que no se pueden aplicar las nuevas tablas salariales de forma retroactiva, porque antes de que entrasen en vigor las condiciones de trabajo las regulaba el convenio de sector.
Dos recursos contrapuestos
Este auto del Tribunal Supremo que confirma de manera definitiva la legalidad del convenio de Alcor responde a dos recursos de casación que pretendían modificar en sentido opuesto la sentencia de la Audiencia Nacional. El primero lo presentó la Unión Sindical Obrera (USO) y reclamaba la nulidad completa del convenio. Paradójicamente, el segundo lo firmaban las secciones sindicales de USO y UGT en Alcor y pedía que se aplicase a los trabajadores la rebaja salarial ya desde el 1 de enero del 2012, y no solo desde el momento de la firma.
«Un ajuste que impone la demanda del mercado», según la empresa
En declaraciones efectuadas a este diario en febrero del 2014, el gerente de Alcor Seguridad, el monfortino Carlos Somoza, alegaba que la rebaja salarial aprobada en su empresa no era más que «un ajuste que impone la demanda del mercado». Somoza aseguraba que solo así podían responder a los recortes de gasto aplicados por las administraciones públicas a los contratos de adjudicación de servicios de seguridad. Alrededor de 4.500 personas trabajan en la seguridad privada en Galicia. En el 2014, Alcor Seguridad tenía una plantilla de unos ochocientos trabajadores en Galicia y en otras comunidades autónomas.
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