Trabajadores de Seguridad Integral Canaria asistentes a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 2014 con máscaras del pequeño Nicolás.
La Sala de lo Social basa su decisión en que el trabajador de Seguridad Integral llamó “corrupto” a Ramírez. Los letrados avisan que atenta contra la libertad de expresión.
Treinta abogados laboralistas critican la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala el despido disciplinario sin derecho a indemnización de un miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria. El activista sindical acusó a la compañía, presidida por Miguel Ángel Ramírez, de “corrupción” durante un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En su escrito, letrados de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura arremeten contra la resolución de la Sala de lo Social del TSJC, presidida por Humberto Guadalupe y formada también por los magistrados María Jesús García Hernández y Javier Ramón Díez Moro, este último ponente del fallo.
En su dictamen, la Sala revoca una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de la capital, que declaró nulo el despido de A. O. A., del comité de empresa, al considerar que su actitud sancionada por la entidad mercantil está amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y libertad de expresión. Sin embargo, el TSJC justifica el despido porque “todo tiene un límite” cuando se acusa de corrupción.
“¿Dónde reside el límite en enfrentar la corrupción cuando ésta se alimenta de la agresión a las condiciones laborales de los trabajadores de una determinada empresa”, se pregunta el colectivo de abogados, que señala que esta sentencia se produce “sorprendentemente en medio de la alarma social creada por Ramírez en su planificada trama para enfangar el sistema judicial”, en relación a la polémica grabación que el dueño del Grupo Ralons realizó de una conversación en marzo con el magistrado Salvador Alba, que sustituyó a Victoria Rosell en el Juzgado de Instrucción número 8 cuando ella dio el salto a la política con Podemos. El audio revela un supuesto acuerdo entre Alba y Ramírez sobre un posterior interrogatorio del empresario para perjudicar a Rosell e intentar, a su vez, archivar la causa que afecta a Ramírez por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Escándalo
A raíz de esta grabación han salido a la luz otros audios captados por el magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas que perjudican a varios miembros de la judicatura, como el presidente de la Audiencia Provincial, Emilio Moya, y otros magistrados. El contenido de los archivos sonoros divulgados ha puesto en entredicho el prestigio y la credibilidad de la Justicia, al tiempo que suscitó la indignación del estamento político.
Dirigentes de diferentes partidos y el propio presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, expresaron su malestar por el “espectáculo” y reclamaron la intervención del Consejo General del Poder Judicial.
El escándalo motivó una reunión de la Sala de Gobierno del TSJC el 15 de noviembre, en la que estaba prevista que el órgano de gobierno de los jueces canarios se pronunciase, pero la falta de cuórum impidió votar una propuesta que había hecho suya el presidente de la Sala de lo Social en su sede de Las Palmas, Humberto Guadalupe.
El también miembro nato de la Sala de Gobierno, de la asociación progresista Jueces para la Democracia, planteó al órgano respaldar el acuerdo de la Junta General de Jueces para adoptar medidas a fin de atajar un escenario de “extrema gravedad”, con dos investigaciones penales abiertas en el TSJC que atañen a Alba y Rosell por supuestas irregularidades en la instrucción de la causa contra Ramírez por presunto fraude fiscal vinculado al pago de horas extraordinarias a sus trabajadores camufladas en dietas.
No obstante, los hechos a los que alude la reciente resolución de la Sala de lo Social del TSJC se remontan al 23 de diciembre de 2014, cuando un empleado y delegado de Intersindical Canaria asistió junto con otros miembros del comité y trabajadores a un pleno del Ayuntamiento capitalino, donde Seguridad Integral Canaria es adjudicataria desde hace años de los servicios de vigilancia y seguridad.
En un momento dado, los trabajadores de esta empresa se levantaron de sus asientos e interrumpieron la sesión para protestar por su situación laboral, se colocaron caretas del conocido personaje “el pequeño Nicolás” para ocultar sus rostros y mostraron camisetas serigrafiadas en las que podía leerse: “Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”, frases acompañadas por la imagen de dos personas entregándose dinero.
La compañía consideró que se realizaron “expresiones e imágenes insultantes y calumniosas dirigidas hacia esta mercantil, hacia sus directivos y hacia su presidente”. De ahí que el 25 de marzo de 2015 abrió expedientes por causas disciplinarias a los participantes y el 16 de abril del mismo año llevó a cabo el despido disciplinario del representante sindical, que, según la empresa, había publicado de forma reiterada en su perfil de Facebook diferentes comentarios “atentatorios” contra esta sociedad.
Asimismo, Seguridad Integral Canaria denunció que el sindicalista intervino en una rueda de prensa el 31 de marzo de 2015, junto con otros integrantes del comité de empresa y trabajadores, para convocar una huelga y apoyar a los empleados expedientados. En el transcurso de esa comparecencia, A. O. A. “atentó contra la imagen pública y profesional de esta entidad, contra la dignidad y el honor del personal de dirección de la misma y contra su propietario, y todo ello al verter gratuitamente insultos y expresiones injuriosas y calumniosas en contra de esta entidad y su propietario”, señaló la compañía.
El Juzgado de lo Social número 2 declaró la nulidad del despido y condenó a la empresa a readmitir en su puesto al representante sindical, así como abonarle los salarios que dejó de percibir desde su salida de la sociedad. Sin embargo, ahora el TSJC tumba esa sentencia y estima el recurso de suplicación interpuesto por Seguridad Integral Canaria, de modo que declara procedente dicho despido.
“Todo tiene un límite”, argumenta la Sala de lo Social, que sostiene que la conducta del trabajador no está amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión y que la misma constituye una “grave transgresión del deber de buena fe contractual, pues se viene a acusar de corrupción no solo a la empresa de seguridad sino al político correspondiente”.
El TSJC indica que “se traspasaron los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y de la administración receptora del servicio”. Por ello mantiene que “no puede preponderarse en este caso el derecho fundamental a la libertad de expresión en relación con el de libertad sindical”. La Sala alega que “el trabajador incurrió en una conducta de especial gravedad y trascendencia, merecedora del máximo reproche sancionador que supone el despido disciplinario”.
Esta sentencia sienta un precedente y ha soliviantado a los abogados laboralistas en el Archipiélago, que advierten de que ocho sindicalistas más esperan “idéntica condena” para los próximos días por esa misma causa.
La tesis del TSJC choca con la ofrecida hasta ahora por siete juzgados de lo Social de Las Palmas, que han declarado nulos o improcedentes los nueve despidos efectuados por la empresa. “Ni un solo juez de lo Social declaró procedente estos despidos”, sostienen en un escrito los abogados, atónitos ante la resolución del Tribunal.
Reprochan a la Sala que haya ignorado el contexto de “tensión” en que se produjo la protesta y el conflicto laboral en la empresa. Se preguntan si con este fallo “se alienta o se desanima el combate social contra la corrupción”. Los abogados alertan de que “hace ahora acto de presencia el espíritu de la conocida como ley mordaza y la persecución penal de las actividades sindicales que acarrea”.
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