Una empleada de otra cafetería cercana, que explota la misma empresa y que sí estaba abierta, presenció la apropiación del alimento y dio parte de lo ocurrido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el despido a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Palma que realizaba el turno de noche y cogió un helado de la nevera de una cafetería, aprovechando que estaba cerrada y sin intención de pagarlo.
La sala de lo Social del TSJIB ha confirmado una sentencia previa de un juzgado que desestimó una demanda del vigilante contra la empresa para la que trabajaba y declaró procedente el despido disciplinario.
Los hechos ocurrieron sobre las 4.30 horas de la madrugada del 23 de mayo de 2014, cuando el vigilante de seguridad cogió sin intención de pagarlo un helado de la nevera de una cafetería de la cuarta planta del aeropuerto que todavía estaba cerrada y sin personal porque no habría hasta las 6, y se fue del lugar comiéndoselo.
Una empleada de otra cafetería cercana, que explota la misma empresa y que sí estaba abierta, presenció la apropiación del helado y dio parte de lo ocurrido a otro guardia de seguridad, que a su vez avisó al responsable del turno.
Cuando su superior le pidió explicaciones al vigilante, éste admitió que había cogido el helado, lamentó el fallo y manifestó preocupación por lo que pudiera sucederle. El responsable le aconsejó que fuera a pagar el helado y a disculparse, algo que hizo.
Unos días después, el vigilante recibió por carta la notificación de su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de su contrato, por transgredir la buena fe contractual y por haber cometido una infracción muy grave del convenio colectivo de empresas de seguridad.
El afectado presentó una demanda contra la empresa que fue desestimada por el juzgado. El vigilante recurrió la sentencia por considerar que el despido es una sanción desproporcionada y constitutiva de mala fe.
En la nueva sentencia, la sala de lo Social del TSJIB considera que el hecho de que un vigilante de seguridad, "que tiene encomendada la custodia de los bienes de la empresa", coja un helado de la nevera de una cafetería que estaba cerrada, sin ninguna intención de abonar su importe, "constituye un incumplimiento contractual de gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción".
"La sanción no es desproporcionada habida cuenta de la categoría profesional del demandante y las funciones que tenía asignadas, entre las que se encontraba la de prevenir y evitar actos como el realizado por él", afirma el tribunal.
La sala añade que el hecho de que el guardia de seguridad abonara más tarde el helado, al ser descubierto, "no desdibuja la gravedad del incumplimiento".