Relato de los hechos:
El día 18 de noviembre de 2015 tuvieron lugar elecciones en esta empresa en Almería, siendo elegido el representante de la USO.
La empresa impugna dicho preaviso en base a Tutela de derechos fundamentales y nulidad de elecciones sindicales, ¡ahi es nada!.
Se cita a las partes para el procedimiento arbitral, pero la empresa no solo no asiste a dicho acto, sino que remite un escrito a la oficina de elecciones sindicales en la que indica su ‘intención de no acudir a dicha comparecencia’ (!).
El juez solicita a la empresa que aclare sobre cual es la vulneración de derecho fundamental que alegaba, y sin sonrojarse la empresa dice que: “El derecho a la Libertad Sindical” (?). No estamos bromeando es tal y como lo leen. La empresa entiende que en esas elecciones sindicales se ha vulnerando su derecho a la libertad sindical.
La USO principal afectada por esta demanda y las otras organizaciones sindicales también demandadas, plantean las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y la falta de acción. Y solicitan la imposición de una multa y costas por temeridad.
A saber: ¿La empresa pide ejercer su derecho a la libertad sindical? Es que nadie le pudo decir a los abogados de la parte empresarial que ese es un derecho de los trabajadores y/o sindicatos, por lo que la empresa carecería de legitimación activa en el proceso.
Resumiendo: El juez impone a la empresa una multa por temeridad (400€) el abono a cada uno de los sindicatos de otros (150€) para sufragar los gastos de los abogados. Al final las artimañas de este tipo de empresas para entorpecer la labor sindical y vulnerar los derechos sindicales en el caso que nos ocupa, le ha supuesto a la misma cerca de los 1000€, que no le supondrán menoscabo ya que lo mas probable es que le sobren.
Sentencia RMD Seguridad USO Almería