El nuevo concepto de seguridad nacional y la ciberseguridad como un todo, legitima que por parte de los juristas analicemos las posibles implicaciones de otras realidades normativas como la Normativa de Seguridad Privada en dicho espacio superior objeto de protección. Estos conceptos determinan una nueva visión de la seguridad donde la seguridad pública y la seguridad privada de cada Estado constituyen una parte integrante más del sistema de seguridad nacional.
A esta situación se une la necesidad de colaboración internacional ante cualquier problema de seguridad que excede de la seguridad interior y, muy especialmente los relacionados con las tecnologías de la información e incremento de la importancia del ciberespacio. Tal y como veremos en el Preámbulo de la reciente Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, en dicho texto se contemplan medidas dirigidas a la protección del espacio de cibersepacio mediante un desarrollo decidido de la ciberseguridad, pidiendo para ello la aplicación del principio de complementariedad en las relaciones entre Administraciones públicas y sector privado y ciudadanos. Por Ciberseguridad debemos considerar el conjunto de actividades dirigidas a proteger el ciberespacio contra el uso indebido del mismo, defendiendo su infraestructura tecnológica, los servicios que prestan y la información que manejan.