La Audiencia Provincial de Madrid rebaja la condena de dos años y medio de cárcel a multa de 1980 euros a dos familiares por apalizar a un vigilante de seguridad que volvía de su trabajo en el barrio de Pueblo Nuevo.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de dos años y medio de cárcel a multa de 1980 euros la condena impuesta a dos familiares de nacionalidad ecuatoriana por apalizar a un vigilante de seguridad.
El hombre de seguridad volvía de su trabajo cuando vio a unos niños saltando encima de unos coches en el barrio de Pueblo Nuevo (distrito de Ciudad Lineal), al recriminarles a sus padres lo que estaban haciendo sus hijos, éstos comenzaron a pegarle.
Así consta en una sentencia fechada el 10 de enero, en la que los magistrados de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid estiman en parte el recurso de apelación presentados por los condenados en primera instancia.
La resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, mantiene los 30.000 euros que deberán indemnizar al herido por las lesiones provocadas. La parte del recurso estimada se refiere al motivo en el que los recurrentes alegaban que "la pena impuesta era excesiva".
Pese a que los magistrados de la Audiencia verifican "la brutalidad" desplegada por los atacantes, estiman encajar los hechos ocurridos aquella tarde en el actual artículo 147.1 del Código Penal en su redacción vigente. Este artículo establece "un margen punitivo más favorable al reo". Antes oscilaba entre seis meses y tres años de prisión, mientras que con la reforma ahora ofrece penas alternativas de multa de seis a doce meses.
El juez de Instrucción número 29 de Madrid penó a los agresores a dos años y medio de cárcel por un delito de lesiones al dar por acreditado que los hombres patearon a la víctima el 17 de mayo de 2014 cuando volvía de trabajar. En la agresión participaron cinco personas de una misma familia, de las que solo han sido condenados dos, según fuentes próximas al afectado.
Paliza tras una discusión
Según el relato, varios hombres golpearon al vigilante en las costillas, cara y cuerpo, causándole un traumatismo facial, entre otras contusiones graves. Tras la paliza, estuvo ingresado nueve días en el hospital, donde le pusieron placas en la cara, tardando en curar las heridas 136 días.
Los hechos se produjeron sobre las 20.00 horas cuando el afectado regresaba de su jornada laboral, vistiendo aún los pantalones del uniforme de vigilante de seguridad. Al parecer, la agresión se inició después de que recriminará a los agresores que sus hijos estaban saltando desde una valla de tres metros a unos coches aparcados. Tras ello, se abalanzaron contra él.
En el juicio, los testigos confirmaron que el afectado no pudo evitar los golpes, ya que "hizo poco más que agacharse para defenderse de los golpes".
Tras ser condenados, los acusados recurrieron alegando que se les había condenado "sobre la base de un absoluto vacío probatorio", afirmando que se limitaron a separar en la pelea. Sin embargo, los magistrados se oponen a tal afirmación y sostienen que su papel fue decisivo.
También los condenados afirmaron en su impugnación que el afectado "provocó el incidente al recriminar a unos niños y después a su padre", un argumento que la Sala ve "inasumible". "Recriminar verbalmente a unos menores que se suben por los coches, por mucho que sea delante de su padre, nunca constituye provocación suficiente que justifique una agresión.