18 de abril de 2013

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada: Artículo 31. Consideración legal de agente de la autoridad.


1. Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad.

2. Se consideraran agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones.

3. Cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador.