24 de abril de 2013

Solo los Directores de Seguridad podrán realizar informes de seguridad

Como viene siendo habitual, seguimos intentando desgranar el anteproyecto de ley de seguridad privada presentado por el Ministro del Interior.
ejecutivo-director
Le ha tocado el turno al Artículo 48 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada en el cual se especifican los Servicios de planificación y asesoramiento.
Como muchos sabreís es algo que se venía reclamando desde hace tiempo en el sector, que el Director de Seguridad pueda y deba elaborar estudios e informes de seguridad, para, entedemos una vez finalizados tener amparo legal en su firma.
Es una novedad importante dado que se reafirma aún más el papel del Director de Seguridad como persona especializada en la gestión de la seguridad, por su formación, y de ahora en adelante según informamos en nuestro ultimo artículo, siendo el unico personal en cuya habilitación se requiera formación de Grado Universitario.
Este Artículo se encuentra en la página 50 del Anteproyecto de la Ley de Seguridad privada bajo el Titulo IV que engloba los Servicios y Medidas de Seguridad, en su Capítulo I de Servicios de seguridad privada, y esta desarrollado en el Artículo 48 donde se hace mención a los Servicios de planificación y asesoramiento.
Podemos leer: 
1.- Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por el personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.


Analizando detenidamente este Artículo podemos observar varias curiosidades:
A partir de ahora vendrá definido por Ley que solo el Director de Seguridad estará capacitado para realizar estos informes, y sobre todo auditorías, por lo que se entiende que a partir de ahora un Director de Seguridad estará capacitado para firmar este tipo de documentos.
Además si prestamos atención a las últimas líneas, este punto da a entender que estos servicios pueden ser prestados por Directores de Seguridad, siempre habilitados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policia y la Guardia Civil, para cualquier empresa, independientemente de la empresa donde realicen sus funciones siempre y cuando no entren en perjuicio con las mismas.
Es decir, otorgará una figura de personal "autonomo" o de "experto" a la hora de realizar dichos informes.

Nuestra conclusión es, que el anteproyecto de ley busca profesionalizar el sector, aumentar sus responsabilidades y otorgar nuevas funciones en cuanto al Director de Seguridad se refiere, lo que siempre son buenas noticias para el sector.
Como siempre os dejamos una imagen de dicho articulo:
anteproyectopagina50-1
Además recordaros que estamos a vuestra dispoción si quereís tratar algún tema en cuestión del citado Anteproyecto de Ley para que procedamos a su análisis en profundidad en info@segurpress.com
Os dejamos de nuevo un enlace para que os descarguéis el anteproyecto 
pdfdownloadnow
Clic en la imagen para descargar